MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL

PRESENTACION




Las presentes Normas de Convivencia Social, son una estrategia pedagógica para armonizar los procesos y procedimientos disciplinarios acorde con la filosofía institucional.

Contienen objetivos, misión, visión, perfiles, filosofía institucional, criterios de  matrícula, derechos, deberes, estímulos y una observancia del debido proceso con acciones correctivas y sanciones disciplinarias.

Se establecen los procedimientos normativos según lo contempla  el Artículo 87 de la Ley 115 o Ley General de Educación, ley 1098 de 2006 (código de la infancia y la adolescencia), en los cuales se definen los derechos y las obligaciones de los niños, niñas, jóvenes y  padres y/o acudientes al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos.

Estas Normas de Convivencia Social, son el reflejo de la concertación y el conjunto de acuerdos que permiten conciliar, mediar y arbitrar toda actuación antes de proceder a una sanción donde en todo caso primará el carácter formativo.

Este documento fue fruto de la participación y aprobación de todos los entes de la Comunidad Educativa.



Esp.DAVID CANGREJO JAVELA
Rector.



PREÁMBULO



La Comunidad de la Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez de El Hobo Huila, en ejercicio de la democracia, respetando el marco jurídico de Colombia, la ley de la infancia y la adolescencia   y con el propósito de hacer de nuestra Institución un lugar propicio para el desarrollo armónico e integral, acuerda y opta por el presente Reglamento o Normas de Convivencia Social.

Este conjunto  de acuerdos, tiene como fundamento primordial, acompañarnos en un proceso permanente de crecimiento y desarrollo humano, para el convivir cotidiano y la búsqueda de la transformación de las actuales condiciones de vida.

Definimos las presentes normas de convivencia, como un recurso pedagógico, para retomar valores que permitan el alcance de los fines de la educación, de acuerdo a las necesidades de la Comunidad Educativa.

 La realización de estas Normas de Convivencia es un proceso constante de enriquecimiento mediante la praxis diaria (Proyecto de Orientación Escolar), que nos exigirá una dinámica de reflexión sobre la experiencia de cada uno de  los estamentos educativos.




Esp. DAVID CANGREJO JAVELA.
          Rector.


ACUERDO O RESOLUCION DE LA APROBACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA


RESUELVE
ARTICULO  1         
MODIFICACION.

Modificar  y complementar algunos apartes del manual de convivencia  social  establecido por  acuerdo.    04 y debido a la  implementación de la ley de la infancia y adolescencia, el cual queda así:


  1. TITULO I

IDENTIDAD INSTITUCIONAL

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Articulo 1. IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL


Nombre:
Municipio:
Departamento:
Dirección:
Teléfono:
Nit:
DANE:
Código ICFES:
Carácter:
Jornada:
Horario:








Modalidad:
Núcleo Educativo:



Decretos de Oficialización como Institución:
Reconocimiento
Calendario:
Niveles:
Institución Educativa “Roberto Suaza Marquínez”
El Hobo
Huila
Carrera 2 entre calles 5 y 6.
838 40 94
891.103.081-2
141349000108
039057
Mixto
Diurna única
Urbano: Preescolar:   Sede Jacinto Ramos García:  7:30 a.m.– 12:00  m.     
               Primaria:       Sede  La Esperanza: 
                                    Sede Jacinto Ramos García   7:00 a.m.– 12:30 p.m.
                                    .
               Secundaria: Sede Colegio   6.45:00 a.m-1:15 p.m.
Rural:      Primaria:       Sede Aguafría
                                     Sede El Batán                8:00 a.m. – 11:30 a.m.
                                     Sede   El Estoracal         12:30 p.m. – 2:30 p.m.       
                                     Sede Las Vueltas
Académica.

No. 30

                                   
    

No. 1183 de octubre 15 del 2002
No. 1437  de diciembre 17 del 2004   
Oficial No. 1965 de Mayo 13 de 2011
A      
Preescolar, Básica y Media Académica.   
                                     

























Articulo 2. RESEÑA HISTORICA


El término “HOBO” es un vocablo indígena que proviene de “JOBO”, nombre de un famoso árbol que abundaba en la región y cuyo fruto aromático y dulce es parecido a la ciruela; pertenece a la familia de las anacardiáceas que crecen en las riveras de las quebradas y lugares húmedos.  Aún quedan pocos árboles de Jobo en las quebradas La Mojarra y El Hobito.

Según relatos de generaciones anteriores, fuentes bibliográficas el Libertador Simón Bolívar en los desplazamientos hacía el sur del país, descansaba bajo la sombra de un frondoso jobo y preguntó sobre el nombre del caserío donde se encontraba, le contestaron que se llamaba Jobo y que este nombre provenía del árbol del cual estaba recibiendo su sombra.

El libertador grabó el nombre en la corteza del árbol, pero no con la j sino con la h y de allí surgió este nombre HOBO.  El sitio exacto donde reposó el Libertador en su paso por el Hobo fue en la hacienda el Ancón, de propiedad de la familia Gutiérrez, hoy ubicada en predios del municipio de Gigante.  En la casa de la hacienda el Ancón se encuentra una placa que dice: “En esta casa pernoctó el Libertador Simón Bolívar diciembre 21 de 1821 – noviembre 4 de 1826”.

El Municipio del Hobo ha tenido dos fundaciones; la historia del territorio municipal reconoce su concepción sobre el siglo XVI a través de la aparición de un caserío de padres franciscanos conocido como San Juan Bautista de Hobo atendiendo a la nación indígena Páez.  Su primera fundación data de 1656 por Fray Bernardino de Lira y desde 1805 se trasladó al lugar que hoy ocupa.

El 26 de noviembre de 1663 don Diego de Ospina y Maldonado, gobernador de Neiva le señaló resguardo al pueblo de San Juan Bautista del Hobo, ubicado a pocos metros de la margen izquierda de la quebrada El Hobo, al Nor-Oriente del lugar que actualmente ocupa aproximadamente a dos kilómetros, y que se conoce con el nombre de “PUEBLO VIEJO” o “POTRERITO”.


Articulo 3. ADOPCION


Adoptar el Manual de convivencia  de la INSTITUCION EDUCATIVA  ROBERTO SUAZA MARQUINEZ  como medio para consolidar  la convivencia, la igualdad, la justicia y el acceso  al conocimiento en un ambiente  democrático  y participativo.

Articulo 4. DEFINICION 


Este documento, es producto de la concertación entre todos los miembros de la comunidad educativa, el cual establece los modos u orientaciones  para facilitar el desarrollo de actividades y las relaciones  entre las personas que interactúan en la Institución Educativa. Explica el orden jerárquico del gobierno escolar, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, los derechos, funciones,  deberes y compromisos  de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, para asegurar el logro de los objetivos y el perfil del estudiante, dentro de un ambiente de armonía y de la formación integral del estudiante, conforme a la Constitución política de Colombia, la ley general de educación  y la ley de la infancia y de la adolescencia.

Articulo 5. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 


1.    Proveer  a la comunidad educativa de la institución Roberto Suaza Marquínez de un Manual  de Convivencia, que permita conocer la filosofía institucional, visión, misión, criterios  y procedimientos para una sana convivencia, orientado a la formación integral, sentido de pertenencia y fortalecimiento de la imagen de la institución.

2.    Determinar criterios y procedimientos para la organización, dirección, ejecución, control y evaluación de las actividades  relacionadas con la formación integral de los estudiantes.

3.    Establecer los derechos y deberes, compromisos correctivos, procesos formativos y estímulos de los estudiantes, de acuerdo con las normas establecidas en la Carta Política de Colombia, Código del Menor, ley de la infancia  y los derechos del Niño.

Determinar pautas de comportamiento para la convivencia social y establecer criterios de prevención y/o corrección a tener en cuenta.


CAPITULO II


Articulo  6.  MISIÓN


La Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez, es una organización de carácter oficial , abierta a la investigación, al estudio y uso de las TICs, al  aprendizaje significativo, inclusiva e innovadora, que implementa nuevos proyectos y programas establecidos por el Ministerio de Educación  Nacional (A CRECER, PROGRAMA DE ATENCIÓN A JÓVENES Y ADULTOS, SER, modelo CIDEP, POST-PRIMARIA, ICDP, ESCUELA NUEVA) a niños, niñas, jóvenes y adultos; buscando una sana formación y escolarización integral del ciudadano hobeño, (Derechos Humanos y Constitución Política).
Reconociendo que la educación es el instrumento y medio mas idóneo para darle a cada persona igual oportunidad de progresar y encaminarse hacia una vida saludable y de óptima calidad.

Articulo 7. VISIÓN


Hacia el 2020 la Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez propenderá por constituirse en la mejor institución de la región, en formación humana integral con estilos de vida saludables, la educación para el trabajo, la inclusión educativa; con docentes especializados en la diferentes áreas, con personal administrativo profesional que ofrezca un alto nivel académico y cultural con especialidad en el área de tecnología de punta, con plantas físicas suficientes, adecuadas y agradables para toda la comunidad hobeña y así formar estudiantes desde el nivel preescolar hasta el grado once; competentes, creativos que encuentren y propongan soluciones a los problemas de la cotidianidad y asuman su proyecto de vida con responsabilidad.
La Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez, es una organización de carácter oficial, abierta a la investigación, al estudio y uso de las TICs, al  aprendizaje significativo, inclusiva e innovadora que implementa nuevos proyectos y programas establecidos por el Ministerio de Educación  Nacional (CAFAM, SER, modelo CIDEP, POSPRIMARIA, ICDP) a niños, niñas, jóvenes y adultos; buscando una sana formación y escolarización integral del ciudadano hobeño (Derechos Humanos y Constitución Política). Reconociendo que la educación es el instrumento y medio más idóneo para darle a cada persona igual oportunidad de progresar y encaminarse hacia una vida saludable y de óptima calidad.




Articulo 8. FILOSOFIA INSTITUCIONAL



La Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez desarrolla su labor educativa a partir de la consideración del estudiante como un ser individual e irrepetible con expectativas, pero también como futuro agente responsable del desarrollo de su comunidad.

En este sentido, se pretende formar personas con habilidades  básicas para la abstracción, competencia crítica, el sentido común, la resolución de conflictos; con capacidades que incluyan la colaboración, la confianza, la perseverancia, la atención y el trabajo en equipo, fomentando los valores de libertad, participación, independencia y autonomía; además de la lúdica como medio de aprendizaje. De la misma forma inducir al estudiante a ser protagonista de su propio proyecto de vida a partir de la transformación de sí mismo, de la potenciación de sus fortalezas y con estilos de vida saludable.

La filosofía Institucional apunta hacia el desarrollo equilibrado de  los ámbitos,  las dimensiones del ser humano dentro de una sociedad, mediante el conocimiento, respeto y la vivencia de los valores fundamentales: la vida, la libertad, la ética, la comunicación, la justicia, la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo; teniendo en cuenta la perspectiva de genero entendida como el reconocimiento de las diferencias sociales biológicas          y sicológicas en las relaciones de las personas según el sexo, la edad y  la etnia para alcanzar la equidad(art 12 ley 1098 de 2006).










Articulo 9. FUNDAMENTOS.



Para lograr la formación  y desarrollo  de personas  generadoras  de cambio se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos.


ü  SOCIOLOGICOS. Orientados a la búsqueda  y construcción  de la convivencia en la comunidad educativa para lo cual se desarrollara  vivencialmente la justicia , la democracia , la autonomía, la conciencia social y del medio ambiente , el compromiso con los valores, derechos  humanos, derecho internacional humanitario, el pluralismo, el consenso, la concertación, la negociación de conflictos y el respeto  a la diferencia.
ü  SICOLOGICO. Tendientes  a posibilitar  el desarrollo  humano desde las dimensiones socio afectiva, volitiva, sicomotora y cognitiva a partir de  la singularidad, la autonomía, la apertura de las inteligencias múltiples la trascendencia de todo ser humano en beneficio de la formación integral del estudiante
ü  AXIOLOGICO Encaminados a fortalecer  los valores de desarrollo en la familia, generar otros en la cotidianidad institucional que le permita a los estudiantes mejorar la calidad de convivencia en los diferentes escenarios donde le corresponda actuar, desarrollar acciones dentro de la justicia, la solidaridad, el respeto, la libertad y en permanente disposición a comprometerse con actos de paz a nivel familiar, institucional, local, regional y nacional.

ü  EPISTEMOLOGICO. Enfocados a determinar el papel del estudiante  frente al conocimiento, el cual puede tener acceso de manera interdisciplinaria, mediante el descubrimiento, la construcción, la comprensión, la investigación, los diferentes técnicas cognitivas, con la orientación, explicación y asesoría del docente.


ü  PEDAGOGICOS. Se sustenta en el aprendizaje como proceso personal,  individual y social  que avanza progresivamente de acuerdo a las motivaciones, intereses y expectativas del estudiante, como respuesta a la intencionalidad institucional de aprender a pensar, aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a interactuar reconociendo las diferencias individuales, los ritmos de aprendizaje y fortaleciendo las relaciones teórico practicas.


Articulo 10. PRINCIPIOS Y VALORES


Aprender a ser:

ü  Aprender  a conocer. Propiciar  en cada persona  el aprender  a conocer  el mundo  que lo rodea, para  vivir con dignidad, desarrollar  sus capacidades  y comunicarse con los demás.
Comprender
Conocer
Descubrir

ü  Aprender a  hacer. Para influir sobre el propio entorno, es adaptar  la enseñanza al futuro  campo de trabajo, privilegiar la competencia personal, técnica  y profesional  en los diferentes aspectos del aprendizaje.
ü  Creatividad
ü  Trabajo
ü  Identidad
ü  pertenencia


La Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez esta fundamentada en la práctica de los principios de:

SINGULARIDAD

Principio que permite reconocer al hombre como ser único, irrepetible, creador de su propio proyecto de vida, capaz de reconocerse en sus valores y limitaciones y de valorar en el otro esa misma individualidad.(INCLUSIÓN EDUCATIVA).

AUTONOMIA

Capacidad que tiene el hombre para pensar, decidir y actuar por si mismo, dentro del respeto mutuo asumiendo responsablemente las consecuencias de sus actos.




CONVIVENCIA

Es un proceso en construcción, orientado a cuidar y desarrollar la vida en paz y armonía  consigo mismo, con los demás y con el entorno y a valorar el saber racional.

CREATIVIDAD

Es la capacidad del hombre para innovar, inventar, reinventar y producir nuevas ideas para dar soluciones únicas y originales a los problemas que se le presenten en su cotidianidad.
 








Articulo 11. PERFIL INSTITUCIONAL


  • La Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez, debe responder a las exigencias de los cambios sociales, culturales, empresariales, laborales, profesionales y científicos, que se están dando a nivel global, con participación activa en los nuevos procesos pedagógicos, sin dejar a un lado el desarrollo integral del ser humano.

  • Deberá propiciar una relación que brinde un ambiente armonioso de respeto, tolerancia y comprensión para posibilitar el acercamiento a la convivencia, a la paz, al conocimiento, desempeño y mejoramiento de la calidad de vida en su entorno socio-cultural.

  • Parte de una visión real en el aspecto geográfico, histórico, educativo, laboral, empresarial, económico y socio-cultural para proyectarse hacia la posibilidad futurista de transformación, mejoramiento y progreso.  La Institución visualiza la educación como un proceso integro, dinámico, dialéctico y permanente reconstructivo, que posibilita el enriquecimiento multidimensional, permitiendo de esta manera el intercambio cultural entre  todos los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en general.  

Articulo 12.  PERFIL DEL ESTUDIANTE


PERFIL DEL NIÑO Y/O NIÑA DE  GRADO PREESCOLAR.


  • El proceso de formación integral contemplado en la filosofía Institucional desarrollado y ejecutado en la práctica pedagógica, busca formar un estudiante:

    1. Alegre y dinámico.
    2. Respetuoso.
    3. Solidario con sus compañeros.
    4. Amoroso.
    5. Creativo
    6. Amante de la naturaleza.

 PERFIL DE  ESTUDIANTES DE BASICA PRIMARIA, MEDIA Y SECUNDARIA

1. Amante y respetuoso de la vida y todas sus manifestaciones;
2. Creativo frente a la construcción personal y académica del conocimiento con capacidad para reflexionar, comprender su realidad personal, familiar y  comunitaria que promueva soluciones  a la problemática de su medio.
3. Amoroso, espiritual, solidario, respetuoso con sentido de pertenencia, tolerante que propenda siempre por la riqueza cultural.
4. Amante de la alegría constante en el verdadero sentido de la responsabilidad y la libertad.
5. Finalmente un estudiante que promueva la autodisciplina y autoformación permanente que logre un nivel de excelencia que corresponda a su etapa de desarrollo, para tener mejor compromiso, liderazgo, organización económica; un estudiante capaz de defender y respetar los valores propios, de sus semejantes y de la institución.


Articulo 13. PERFIL DEL MAESTRO DE BASICA PRIMARIA, MEDIA  SECUNDARIA  PROGRAMA CAFAN, SER, ACELERACIÓN DEL APRENDIZAJE Y DEL DIRECTIVO- DOCENTE



    1. El perfil del docente y del directivo de la institución Educativa Hobeña, debe responder a las exigencias de los cambios socio-culturales y tecnológicos que se dan continuamente en el mundo actual, con su participación activa y crítica acorde a las competencias laborales generales, los ámbitos y dimensiones  del ser humano.

    1. El maestro debe propiciar el acercamiento al estudiante.  El conocimiento debe ser posibilitado de estrategias metodológicas (investigación, pedagogía activa- participativa, modelo CIDEP, Escuela Nueva,  etc.) para que el estudiante logre un nivel de excelencia acorde a su etapa de desarrollo, eficiencia en su entorno socio-cultural y tecnológico.


    1. Finalmente el directivo y docente debe estar dispuesto y consagrado a cumplir la filosofía y los objetivos institucionales en busca de formar al estudiante que queremos.  Ser una persona con valores morales y éticos abierta al diálogo, a la crítica constructiva, emprendedora, líder, innovador, creativo que promueva la investigación y la formación integral del estudiante,


Articulo 14.   PERFIL DEL MAESTRO DE PREESCOLAR


ž  El maestro o maestra  de preescolar   es una persona  con  formación en pedagogía, que se capacita y actualiza permanentemente  en los avances de la ciencia, la tecnología, pedagogía, administración, adquiriendo saberes que le facilitan la construcción y desarrollo de proyectos, la programación y desarrollo de programas de aula y las acciones propias de su ejercicio.
ž  El maestro(a) debe propiciar el acercamiento al estudiante.  El conocimiento debe ser posibilitado de estrategias metodológicas (investigación, pedagogía activa- participativa, modelo CIDEP, Escuela Nueva,  etc.) para que el estudiante logre un nivel de excelencia acorde a su etapa de desarrollo, eficiencia en su entorno socio-cultural y tecnológico.
ž  Es  investigador, innovador, creativo,  dinámico, activo,  apasionado, alegre, abierto al dialogo, afectivo, amoroso y  modelo de vida.  
ž  Comprometido con su vocación docente,  desarrollando  en sus  estudiantes  la creatividad, el interés por aprender, velando por el bienestar  y  desarrollo integral del niño y la niña.
ž  El maestro o maestra de preescolar conoce y vive el proyecto educativo Institucional, se actualiza en el conocimiento de las normas que sustentan la acción educativa, posee competencias comunicativas que facilitan el trabajo en equipo y es un facilitador de las relaciones interpersonales.
ž  Con  alto sentido de pertenencia,  receptividad, comprensión, organización, colaboración, apertura al cambio que le permiten ser efectivo en su acción de construcción de conocimiento.
ž  Es generador de proyectos de investigación en los diferentes campos de la  acción  educativa institucional en beneficio de la satisfacción de las necesidades del contexto institucional.
ž  El maestro o maestro(a) de preescolar  conoce e interpreta su contexto y  desarrolla proyectos para facilitar las relaciones interpersonales, la inclusión y la participación de la comunidad en los procesos institucionales.
ž  Es, acertivo, afectivo, humanitario, sabe escuchar, es honesto, transparente, sociable, sencillo, conciliador, tiene capacidad de convocatoria es un  LÍDER que proyecta la acción de la institución en la comunidad.
ž  Responde  oportunamente a los requerimientos de la comunidad dirigidos a la solución de problemas y la satisfacción de las necesidades de acuerdo a la acción institucional.









CAPÍTULO III


GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL


  Articulo 15. COMUNIDAD EDUCATIVA: (Artículo 6 Ley 115 de 1994) de acuerdo con el Artículo 68 de la Constitución Nacional, la Comunidad Educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley.

La Comunidad Educativa está conformada por estudiantes o educandos, maestro(a) es, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores  escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

 Articulo 16. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: el Gobierno Escolar de la Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez  está constituido por los siguientes órganos:
1.    El Consejo Directivo: como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación  académica y administrativa de la institución.
2.    EL Consejo Académico: como instancia superior para participar en la orientación pedagógica  de la institución.
3.    El Rector(a): como representante de la institución ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados.  En caso de vacancia se elegirá su reemplazo para el resto del periodo.

 Articulo 17. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: el Consejo Directivo de los establecimientos educativos  estatales estará integrado por:
Ø  Rector(a), quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere  conveniente.
Ø  Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en asamblea de docentes.
Ø  Dos representantes de los padres de familia,  elegidos por el Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia.
Ø  Un representante de los estudiantes,  elegido por el Consejo Estudiantil, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado  de educación ofrecido por la Institución.
Ø  Un representante de los egresados, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente  anterior el cargo de representante  de los estudiantes.
Ø  Un representante de los  sectores  productivos, elegido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos.

PARÁGRAFO 1º.
Los administrativos  escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule  invitación, a solicitud  de cualquiera de sus miembros.

PARÁGRAFO 2º:
Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada periodo  lectivo anual, deberá quedar  integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector(a) convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.   


Articulo 18. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.


El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Institución Educativa y tiene las siguientes funciones:
a.    Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución Educativa, excepto las que sean competencia de otra autoridad. Tales como las reservas a la dirección  administrativa, en los casos de los establecimientos privados.
b.    Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la Institución Educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
c.    Adoptar el Manual de Convivencia  y el reglamento de la Institución.
d.    Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado.
e.    Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector(a)
f.     Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículos  y del Plan de Estudios y someterlo a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique  el cumplimiento de los requisitos en la ley y los reglamentos.
g.    Estimular y controla  el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
h.    Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que ha de incorporarse  al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso puede ser contrario  a la dignidad del estudiante.
i.      Participar en la evaluación anual  Institucional.
j.      Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, recreativas y  deportivas.
k.    Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
l.      Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural  con otra Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
m.   Fomentar la conformación de Asociaciones de padres de Familia y de estudiantes.
n.    Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos  de los recursos propios y  los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares, y
o.    Darse su propio reglamento.

Artículo 19. CONSEJO ACADÉMICO.

Está  integrado por el Rector(a) quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Cumplirá las siguientes funciones:  
a.    Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
b.    Estudiar el currículo y propiciar  su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento  previsto en el presente Decreto.
c.    Organizar el Plan de Estudios y orientar su  ejecución.
d.    Participar en la Evaluación Institucional anual.
e.    Integrar el Consejo de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
f.     Recibir, analizar y decidir en última instancia las solicitudes sobre evaluación.
g.     Recibir, analizar y decidir las solicitudes de los alumnos o padres de familia sobre lo académico.
h.    Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores   que le atribuya el  Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 20. FUNCIONES DEL RECTOR(A).

Le corresponde al Rector(a) de  la Institución Educativa:
a.    Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
b.    Velar por el cumplimiento de la funciones de los docentes y oportuno aprovisionamiento  de los recursos necesarios  para el efecto.
c.    Promover el proceso  continuo de mejoramiento de la calidad de la educación  en la Institución.
d.    Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento  de la vida comunitaria.
e.    Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
f.     Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
g.    Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
h.    Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto educativo Institucional.
i.      Promover actividades de beneficio social que vincule a la Institución con la comunidad local.
j.      Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación   del servicio público educativo, y
k.    Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 21. DIRECTIVOS  DOCENTES. La Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez de El Hobo Huila cuenta con  un(a)  rector(a), tres (3) coordinadores, a ellos les corresponde la administración académica y de convivencia  de la Institución.

Todas las instituciones educativas de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional,  podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones:
a.    Promover acciones de mejoramiento que respondan a las necesidades y situaciones identificadas en la Evaluación Institucional.
b.    Orientar el Consejo Académico.
c.    Colaborar con el rector(a) en la orientación y ejecución del PEI.
d.    Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares, siendo facilitadores para el desarrollo de procesos pedagógicos y de investigación acordes con la misión y visión Institucional.
e.    Coordinar la gestión académica con los docentes.
f.     Establecer canales de comunicación con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
g.    Apoyar las determinaciones tomadas por el Consejo Académico.
h.    Liderar y supervisar la ejecución y evaluación de actividades académicas y acciones concernientes a la convivencia Institucional.
i.      Dirigir la evaluación de comportamiento y rendimiento académico y adelantar acciones para disminuir la deserción escolar.
j.      Orientar y dirigir a los docentes de acompañamiento de convivencia.
k.    Promover y mantener buenas relaciones   con los miembros de la Comunidad educativa.
l.      Velar por la asistencia regular de estudiantes.
m.   Rendir informes periódicos del proceso de mejoramiento académico y disciplinario de los estudiantes.
n.    Revisar de manera permanente las programaciones generales y velar por su cumplimiento.

Artículo 22º.  ORGANISMOS ESTUDIANTILES. El estudiante, como  miembro activo de la comunidad educativa, tiene derecho a participar en la organización de la institución.

Los organismos de la Institución educativa son los siguientes:
Ø  Personero de los Estudiantes.  Será un estudiante del último grado que ofrezca la institución,  encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política las leyes, los reglamentos y  las Normas de Convivencia de la institución.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a.    Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b.    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos, y las que  formulen cualquier persona de la Comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
c.    Presentar ante el Rector(a) o Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de las partes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus  deberes,  y
d.    Cuando lo considere necesario, apelar  ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector(a) respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al  de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector(a) convocará  a todos los estudiantes matriculados con el fin  de elegirlo por el sistema de mayoría  simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 23.  ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. El Consejo Directivo de toda institución Educativa, promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia para lo cual podrá citar a una asamblea  constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.

Las funciones de  la Asociación de Padres de Familia son las establecidas por el Decreto  No 1286 del 27 de abril del 2005. Son  las siguientes:

a.    Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento  del establecimiento educativo.
b.    Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad  educativa.
c.    Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
d.    Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del decreto 2737 de 1989.
e.    Promover programas de formación y actualización de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.

La Junta Directiva de la Asociación de Padres existente en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser  miembro de la Junta Directiva y el otro  miembro del Consejo de Padres de Familia.



CAPÍTULO IV


DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA


ARTÍCULO 24.  La Admisión: es el procedimiento mediante el cual se selecciona a quienes pueden matricularse en la Institución, de acuerdo con las normas vigentes y los requisitos establecidos por el Consejo Directivo. Estos se fijarán por resolución.

  Edades de admisión 
Ø  Para los estudiantes de Preescolar la edad mínima es de cinco (5) años cumplidos o a cumplirlos a 31 de marzo.
Ø  Para los estudiantes que inicien la Básica Primaria, la edad mínima es de seis (6) años cumplidos o a cumplirlos a 31 de marzo.
Ø  Para los estudiantes del grado sexto (6º), la edad máxima es de quince (15) años cumplidos.

ARTÍCULO 25.  Matrícula: Es el acto por el cual el aspirante  seleccionado, adquiere la calidad de estudiante. Al firmar el estudiante el documento de matrícula, está se constituye en un contrato bilateral entre él, su familia y la Institución, que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo; se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante a la Institución Educativa,  dicha matrícula será  acumulativa. 
PARÁGRAFO 1º.
Ø  El estudiante se comprometerá a cumplir con la presentes Normas de Convivencia y de las demás disposiciones reglamentarias.
Ø  Asumir una actitud responsable, decorosa, democrática y de convivencia.
Ø  El día de la matrícula los estudiantes antiguos, deben presentarse a la Institución con el uniforme, los nuevos bien presentados, con su respectivo padre de familia u acudiente mayor de edad.


 Negación de la matricula: no se concederá la matricula en los siguientes casos:
a.    Cuando el aspirante no acredite los requisitos exigidos por la Institución.
b.    Cuando se compruebe falsedad en documentos.
c.    Cuando ha sido excluido de la Institución, previa decisión del Consejo Directivo.

 Impedimento para ser acudiente
a.    Ser menor de edad.
-El  funcionario  que sea acudiente deberá declarar impedido en algunas situaciones debido a que tendrá que actual como juez fiscal defensor  y por consiguiente es contraproducente.

-Las matriculas efectuadas y que posteriormente se compruebe fraude en los documentos, será anulada mediante resolución  expedida por la Rectoría.    

 Requisitos para la matricula.

Para estudiantes de educación  preescolar

Para el ingreso a los grados del nivel de educación preescolar, las instituciones educativas, oficiales y privadas, únicamente solicitarán copia o fotocopia de los siguientes documentos:
Ø  Registro civil de nacimiento del educando.
Ø  Certificación de vinculación a un sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

Ø  Haber cumplido cinco (5) años de edad o cumplirlos a 31 de marzo
Ø  Registro Civil de nacimiento legible y en buen estado.
Ø  Cancelación de los costos educativos  estipulados por las normas vigentes y aprobadas por el Consejo Directivo.
Ø  Tres (3) fotos  3x4 cm  recientes de frente con fondo azul
Ø  Carné de vacunas actualizado
Ø  Fotocopia afiliación a salud, régimen contributivo o subsidiado (EPS _ ARS o SISBEN)
Ø  Fotocopia certificado estratificación o recibo de servicio público.
Ø  Fotocopia de documento de identidad  del padre de familia o acudiente.
Ø  Dos carpetas celuguia color  azul oscuro con ganchos (sin Marcar)
Ø  Presencia del alumno.

Para estudiantes de educación primaria

Ø  Seis (6) años cumplidos  o a cumplirlos a 31 de marzo
Ø  Boletín final de  calificaciones 
Ø  Certificado de vacunas actualizado
Ø  Tres fotos 3x4 cm. Recientes de frente con fondo azul
Ø  Registro Civil de Nacimiento en buen estado
Ø  Paz y salvo año anterior.
Ø  Dos carpetas celugia color  azul oscuro con gancho (sin marcar)
Ø  Fotocopia de afiliación a salud ( EPS – ARS. O SISBEN)
Ø  Fotocopia tarjeta de identidad (mayores de 7 años)
Ø  Fotocopia certificado de estratificación o recibo de servicios públicos
Ø  Fotocopia de documento de identidad de padre de familia o acudiente.
Ø  Examen médico y el RH.
Ø  Presencia del alumno.

Para los estudiantes de secundaria.


Ø  Certificado grado 5º y años cursados ( alumnos nuevos)
Ø  Boletín final de calificaciones
Ø  Tres  ( 3) fotos 3x4 cm recientes  de frente con fondo azul.
Ø  Exámenes de laboratorio (Basiloscopia,  serología y RH). Mayores de 15 años
Ø  Examen médico  y RH (menores de 15 años)
Ø  Registro civil de nacimiento legible y en buen estado
Ø  Fotocopia documento de identidad ( tarjeta de identidad o cédula)
Ø  Dos capetas color  azul oscuro con ganchos sin marcar.
Ø  Fotocopia de afiliación  a salud  ( E.P.S - ARS o SISBEN)
Ø  Fotocopia  certificado estratificación o recibo de servicios públicos
Ø  Fotocopia de documento de identidad del padre de familia o acudiente.
Ø  Presentar Paz y Salvo del año anterior.
Ø  Certificado    de   comportamiento   y/o  fotocopia  del  observador  del  alumno    (alumnos nuevos)
Ø  Presencia del alumno.


Los niños con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, además de cumplir con los requisitos antes mencionados, se  tendrán en cuenta:
Ø  Diagnóstico clínico. El padre de familia que no presente este diagnóstico no se le tendrá en cuenta.
Ø  Sólo se integraran niños con limitación cognitiva leve o moderada, los casos más profundos no son considerados por la Institución.
Ø  Los niños(as) con otras limitaciones  sensoriales, físicas o talentos excepcionales podrán integrarse.
Ø  La edad cronológica debe estar comprendida entre los cinco (5) y  dieciocho (18) años.
Ø  Cumplir con los requisitos exigidos por la Institución Educativa, teniendo en cuenta los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
Ø  El padre de familia se debe comprometer a atender los requerimientos de los agentes que intervienen en la educación de sus hijos, mediante la firma de un acta de compromiso.

PARÁGRAFO 1.
Los niños, niñas y adolecentes en situación de desplazamiento anexará a los documentos requeridos para la matricula una constancia de desplazado.

PARAGRAFO 2.
No se efectuara matricula sin el cumplimiento de los anteriores requisitos.

PARÁGRAFO 3.
Los estudiantes que presenten calificación de comportamiento bajo se recibirán con matrícula  en observación,  previa firma de acta de compromiso.

PARÁGRAFO 4.
Los estudiantes  provenientes de otras instituciones, que presenten áreas pendientes se reciben con matrícula en observación, hasta que legalicen su situación académica, previa firma de acta de compromiso. (SIEE)
PARÁGRAFO 5.
Redactar para casos de desplazados y otros casos especiales (población vulnerable)

Renovación de matricula.   Estudiantes antiguos son todos aquellos que cursaron y terminaron el año lectivo inmediatamente anterior en la institución.
Para renovar matricula debe presentar los siguientes documentos:
a.    Boletín final de calificaciones
b.    Dos fotos tamaño cédula  de frente fondo azul
c.    Carnet de vacunación para menores de quince años.
d.    Examen de serologia y medico para mayores de quince (15) años
e.    Fotocopia de afiliación en salud ( E.P.S  ARS o SISBEN)
f.     Constancia de pago de costo educativos y de otros cobros.
g.    Paz y Salvo por todo concepto.
h.    Presencia del alumno.

PARÁGRAFO 1.
Los estudiantes que no estén amparados por una E.P.S o SISBEN  deben adquirir obligatoriamente el seguro estudiantil.

.
La renovación  de la matricula EN OBSERVACIÓN es la que se realiza con los estudiantes que han sido reincidentes  en faltas a las Normas de Convivencia Social  durante  el año escolar y se realizara mediante la firma de un ACTA DE COMPROMISO entre el Padre de familia, el estudiante y la Institución, acta que será revisada periódicamente por el Coordinador(a)  y/o por el Director de grupo, para observar sus progresos en los aspectos pactados. SI FALTARE AL COMPROMISO ADQUIRIDO SU CASO SE ENVIARA AL CONSEJO DIRECTIVO PARA QUE DECIDA DE ACUERDO AL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA.



MECANISMOS  DE RETENCIÓN Y PERMANENCIA.


La Institución Educativa  realizará en el transcurso del año un seguimiento académico, disciplinario y de Sico orientación; este ultimo realizado  por un psicólogo(a) nombrado por el Ministerio de Salud  y Secretaría de Educación  Departamental, cuyos resultados se comunicaran periódicamente a los padres de familia para su activa colaboración en la superación de las deficiencias que se noten. También realizará visitas domiciliarias si es necesario.

En la institución educativa  se tienen en cuenta los siguientes aspectos con el ánimo de garantizar la permanencia de los estudiantes:
a-    Privilegio en los desayunos y almuerzos escolares.
b-    Visitas domiciliarias
c-    Citación a padres de  familia
d-    Colaboración en uniformes
e-    Principio de gratuidad.


ARTÍCULO 26.  Descripción de los uniformes de la institución.
 El decreto 1382 de noviembre 25/2002, por el cual se reglamenta el uso del uniforme único para los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales del departamento de Huila.

Uniforme Diario Niñas
Jardinera a cuadros pequeños, en gamas azules y blancas cruzadas con rayas rojas y amarillas, con un prense chato delantero y uno posterior y tres prenses laterales, el talle debe ir a la cintura y el largo que cubra la rodilla, con el  escudo de la Institución impreso  al lado izquierdo de la jardinera,  con blusa blanca camisera de dacron algodón, medias blancas a la rodilla,  zapato negro colegial que se pueda lustrar.

PARÁGRAFO 1.  Accesorios  permitidos con el uniforme. Deben ser pequeños de color blanco o azul.

Uniforme diario varones

Pantalón azul oscuro, estilo clásico, de dacrón London  con correa negra, Camibuso blanco con cuello y puños de color azul oscuro tejido con dos líneas blancas y el escudo de la institución impreso al lado izquierdo, el Camibuso va dentro del pantalón,  medias azul oscuro, zapato colegial negro, que se pueda  lustrar.


Uniforme de Deportes (Igual para niñas y varones)
Sudadera de algodón perchado de color verde, lleva dos cenefas laterales verticales de colores amarillo y blanco con resorte la cual debe ir a la cintura.  Camibuso de color blanco con cuello y puños de color verde con dos líneas blancas y el escudo de la institución impreso al lado izquierdo. Zapatos tenis blancos y medias blancas.

PARÁGRAFO 1.  Accesorios  permitidos con el uniforme. Deben ser pequeños de color blanco o verde, cachucha mangas largas permitida única y exclusivamente en la clase de educación física. 

Uniforme de gala.
Varones: camisa manga larga blanca  con puño,  corbata azul oscura  (pantalón  de diario)
Niñas: camisa manga larga blanca con corbatín de  cinta azul oscura de 1 cm de ancha. (jardinera de diario.

CAPITULO V


DERECHOS, DEBERES, ACCIONES Y ACTITUDES DE INCUMPLIMIENTO Y ESTÍMULOS A ESTUDIANTES




Artículo 27. DERECHOS|


El estudiante matriculado en la Institución Educativa, gozara además de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, Código de Menor, en los Derechos del Niño y  derechos de la juventud y demás disposiciones vigentes, de los siguientes:
1.    Al libre desarrollo  de la personalidad, siempre y cuando no este en contra de lo establecido en las presentes Normas de Convivencia.
2.    Recibir un trato digno, humano, y respetuoso donde no exista maltrato agresión física o sicológica, humillación discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.(Art.44 numeral 5 ley 1098) que sea el reflejo de la vivencia de valores por parte de los estudiantes, docentes y personas vinculadas a la Institución Educativa.
3.    Conocer oportunamente  los registros que hagan los docentes, director de grupo y directivos en su ficha del observador  con la aprobación y supervisión del coordinador o director de grupo.
4.    Conocer oportunamente los reglamentos internos de la Institución Educativa y las Normas de Convivencia.
5.    Que se conceda permisos para retirarse o no asistir a la Institución Educativa cuando presente justa causa, avalada  por su acudiente.
6.     Ser informado a tiempo sobre las infracciones o faltas, que haya cometido en relación con las Normas de Convivencia y los Reglamentos Internos, ser escuchado en sus descargos  y recibir información sobre los correctivos que se le recomienden.
7.    Recibir orientación cuando cometa una falta que infrinja las normas establecidas en las Normas de Convivencia, los Reglamentos Internos y cualquier norma de comportamiento social.
8.    Que se respete su vida, honra y dignidad y el acceso a las oportunidades de promoción y superación en el campo cultural, social, artístico y deportivo (Código del Menor articulo 3°)
9.    Recibir primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad dentro de la Institución (Código del Menor articulo 4°)
10.  Conocer la Filosofía de la Institución y sus posibilidades.
11.  Ser respetado por sus creencias religiosas, políticas e ideológicas (Código del Menor articulo 11°), registradas en su matricula.
12.  Ser tenido en cuenta en sus diferencias individuales y en sus limitaciones físicas, mentales y sensoriales (Código del Menor articulo 12°)
13.  Recibir de los docentes todas las clases de la jornada debidamente preparadas de acuerdo a los lineamientos  pedagógicos vigentes.
14.  Expresar su opinión libremente y conocer sus derechos (Código del Menor articulo 20°)
15.  Elegir y ser elegido para los cargos representativos de la Institución Educativa.
16.  Conocer oportunamente el programa académico, la metodología y los criterios de evaluación de cada asignatura.
17.  Conocer oportunamente la valoración conceptual, parcial y final de su comportamiento  académico y disciplinario.
18.  Recibir de parte de los docentes asesoría permanente para superar las deficiencias de aprendizaje y de comportamiento.
19.  Ser evaluado formativa y cualitativamente en el aspecto académico y disciplinario.
20.  Participar activamente en todos los eventos culturales que programe la Institución Educativa.
21.  Salir de la Institución Educativa en horas de clase mediante solicitud escrita del padre de familia o tutor, ante el organismo competente.
22.  Exigir puntualidad a los docentes en las clases regulares o cuando estos lo citen a clases extras, conferencias u otras actividades.
23.  Ser orientado mediante un proceso adecuado, en procura del estimulo a sus aciertos y de la corrección de sus faltas del orden disciplinario, moral, académico y social. (art 26 ley 1098 de 2006)
24.  Que se le indique por parte del docente la bibliografía correspondiente para la realización de los trabajos de consulta que se le asignen.
25.  Ser atendido oportunamente en los horarios establecidos  por parte del personal administrativo (Secretaría y Tesorería – Pagaduría, biblioteca)  en lo referente a la solicitud de Certificados de estudio, Paz y Salvo, Constancias y matrículas, boletines.
26.  Participar y recibir reconocimientos públicos por actuaciones sobresalientes en actividades académicas, culturales, deportivas y sociales que sean organizadas por la Institución Educativa.
27.  Ser evaluado en su comportamiento en forma individual, cuando la falta haya sido colectiva.
28.  Que se le permita participar en las reuniones de docentes y padres de familia, a través de su representante cuando las circunstancias así lo ameriten.
29.  Expedírsele el carnet estudiantil  en los primeros 15 días del mes  de marzo del año lectivo.
30.  Ser escuchado en sus reclamos siempre y cuando lo haga en forma respetuosa y siguiendo el conducto regular.
31.  Hacer buen uso de los bienes de la Institución Educativa, para su proceso de aprendizaje en los horarios establecidos y de acuerdo con los reglamentos que para el efecto acuerde el Consejo Directivo.
32.  Que se le permita presentar los trabajos académicos, asignados durante su ausencia, siempre y cuando medie justificación escrita, máximo 10 días hábiles durante el periodo académico.
33.  Recibir en forma personal de cada docente y en la respectiva clase las evaluaciones y trabajos debidamente calificados dentro de los 10  días hábiles posteriores a la evaluación.
34.  A ser evaluado integralmente, permitiendo la autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación.
35.  Ser promovido anticipadamente en caso de superación excelente en logros (Decretos 1290 de 2009) luego de ser analizado el caso por el Comité de evaluación y promoción.
36.  Participar en todos los programas de bienestar social, que ofrezca la Institución de acuerdo a  las disposiciones establecidas.
37.  Se le respete el debido proceso y ser sancionado de acuerdo con las normas existentes.
38.  Recibir oportunamente las actividades de acompañamiento para superación de dificultades en las fechas estipuladas.
39.   Representar a la institución en diferentes eventos Municipales, Departamentales  y Nacionales previa certificación de buen comportamiento, previa autorización de la SED de Huila.
40.  Utilizar el celular en forma responsable. (mejorar redacción)
41.   Derecho salidas pedagógicas.
42.  Ser orientados en el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos en su relación de pareja.
43.  Utilizar la cachucha durante la clase de educación física.
44.  Ser informados sobre los efectos nocivos del uso y consumo de sustancias sico-activas legales e ilegales.
45.  A ser protegidos en la salud y a recibir una  alimentación saludable y nutritiva (ofrecida en las tiendas escolares).
46.  Los niños, niñas y adolecentes con NEE, además de los derechos consagrados en la constitución política y en los tratados y convenios internacionales tendrán derecho al respeto por la diferencia en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.(Art.36 ley 1098 de 2006) (31 de mayo de 2012)

 PARÁGRAFO 1.

La  justificación de la Inasistencia a clase, debe ser presentada por el padre de familia o acudiente en la Coordinación para su legalización, el mismo día o por fuerza mayor dentro de los 3 días siguientes a la ocurrencia del hecho  que ocasiono la ausencia del educando. Inmediatamente  éste regrese al plantel, acordará con el docente la fecha y la forma de presentación de los trabajos y evaluaciones académicas realizados durante su ausencia.

PARAGRAFO 2.

Los niños, niñas y adolecentes NEE, que pertenezcan a  grupos étnicos o en estado de vulnerabilidad tendrán los mismos derechos anteriores además de prelación en lo referente a  desayunos, almuerzos y/o auxilios enviados por el gobierno Nacional.

Articulo 28. DEBERES


Deber: aquello a que está obligado el hombre por la ley divina, natural o humana / obligación que afecta a cada persona de actuar según los principios de la moral, la autoridad o su propia conciencia.

Deberes.  Son deberes de los estudiantes:
1.    Hacer buen uso de sus derechos.
2.    Firmar la matricula según las normas establecidas.
3.    Conocer, interiorizar y llevar a la práctica la Filosofía Institucional.
4.    Conocer,  analizar y participar en la evaluación, diseño y modificación de las Normas de Convivencia y el P.E.I.
5.    Aprovechar el tiempo del descanso para la sana recreación en el patio de juego y abstenerse de permanecer  en las aulas de clase, sala de profesores, sala de vídeo, sala de cómputo, aula múltiple y pasillos de acceso a los salones.
6.    Asistir puntualmente  a la jornada de clase y a las demás actividades que realiza la Institución Educativa, dentro o fuera de ella.
7.    Traer  a clases  los materiales necesarios, presentar oportunamente trabajos y evaluaciones indispensables para el alcance de los desempeños de cada área.
8.    Procurar un buen nivel académico y disciplinario en todas las asignaturas.
9.    Elegir a sus representantes al Gobierno Escolar, Consejo de Estudiantes y demás organismos de Representación Estudiantil que se organicen.
10.  Velar por la conservación y buen uso de la Planta Física y demás bienes de la Institución Educativa.
11.  Responder por los daños causados a la Planta Física y demás bienes de la Institución Educativa y de sus compañeros cuando fuese declarado responsable en proceso disciplinario.
12. Dar a conocer  oportunamente  a los padres de familia o  al acudiente:
Ø  Rendimiento académico
Ø  Comportamiento disciplinario
Ø  Informes y citaciones realizadas por: Rectoría, Coordinadores, Orientación escolar, Docentes, Consejo Directivo.
Ø  El plan de estudios.
Ø  El manual de convivencia
13. Participar con sentido de pertenencia en los actos cívicos,  culturales y recreativos que programe la Institución Educativa dentro y fuera de ella (art.15 ley 1098/2006).
14. Asistir a las actividades programadas por la institución con el uniforme completo y apropiado, según la ocasión.
15. Ingresar y salir del salón de clases en los horarios indicados.
16. Cumplir el Reglamento Interno de las dependencias de la Institución Educativa (biblioteca y aulas especializadas).
17. Asumir la sexualidad responsablemente, manifestada en actitudes de respeto consigo mismo y con la Comunidad Educativa de acuerdo a la ley……..
18. Colaborar y adoptar un comportamiento adecuado, en el desarrollo de las clases y demás actividades que se ejecuten en la Institución Educativa y fuera de ella.
19. Respetar y dar un trato adecuado, humano y justo a compañeros, docentes, padres de familia, rector (a), coordinador(a)  y personal administrativo y orientador estudiantil.
20. Cumplir las reglas de salud pública, que preserven el bienestar de la Comunidad Educativa, (el aseo e higiene personal, mantener limpios los sitios de trabajo escolar  y la prohibición  del consumo de sustancias psicoactivas)
21. Asistir a las actividades curriculares ordinarias y complementarias (asesorías, clases, ensayos, deportivas, culturales, entre otras).
22. Participar en  actividades que exalten el prestigio y el buen nombre de la Institución Educativa, como la formación de grupos cívicos, científicos, culturales y deportivos  que representen  a la institución.
23. Respetar y cuidar los escritos que a nivel de participación se hagan en carteleras, periódico mural, avisos, afiches,  y otros.
24. Asumir los acuerdos y compromisos firmados en el observador del alumno.
25. Los alumnos con incapacidad médica para ejercer la práctica de educación física, deberán presentarla al profesor del área y al director de grupo, para acordar trabajos de nivelación (según SIEE).
26. Respetar e interpretar los Símbolos Patrios Nacionales, Departamentales, Municipales e Institucionales.
27. Presentarse a la Institución Educativa, en pleno uso de sus facultades, que le permita el desarrollo normal de sus funciones como estudiante.
28. Portar correctamente los uniformes establecidos por la Institución.
29. Abstenerse de utilizar accesorios ajenos al uniforme (piercing, aretes, collares, manillas, maquillaje y otros)
30. Salir del salón en el período de descanso y permanecer en el patio de la Institución, salvo requerimientos excepcionales, alejado de la portería, sala de profesores y zona vehicular.
31. Aprobar todos los desempeños programados y desarrollados en cada una de las áreas o asignaturas.
32. Permanecer en la Institución durante la jornada y en caso de tener que ausentarse solicitar permiso  a la coordinación, siempre y cuando el padre de familia lo  justifique por escrito.
33. Presentar proyectos, sugerencias e iniciativas a través del Consejo Estudiantil para el mejoramiento de la Institución Educativa.
34. Ubicar los vehículos de transporte (bicicletas y motos) únicamente en el  parqueadero con su respectiva seguridad (candado, cadena)
35. Cuidar sus pertenencias para que no se dañen o no se pierdan y causen traumatismos en el normal desarrollo de clase y devolver los objetos encontrados.
36. Estar a Paz y Salvo con la Institución Educativa, por todo concepto.
37. Los alumnos de décimo y undécimo grado deben desarrollar obligatoriamente el proyecto de servicio social estudiantil.
38. En caso de la inasistencia justificada del alumno deberá presentar lo realizado ese día en un lapso no mayor de cinco días hábiles, previa autorización del Coordinador.
39. En caso de ausencia, enviar excusa firmada por el padre o acudiente.
40. Conservar  y  recuperar  el medio ambiente que les rodea.
41. Presentar un excelente comportamiento a la hora de recibir los beneficios del Restaurante Escolar.
42. Preservar su integridad física y moral, evitando acciones que atenten contra su vida, su conducta y la de los demás.


Artículo 29. Acciones y actitudes de incumplimiento a las Normas de Convivencia Social.


1.    Las manifestaciones amorosas exageradas, que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
2.    Portar armas, elementos incendiarios u otras que puedan poner en peligro la integridad física de las personas o bienes de la Institución.
3.    Esconder o utilizar sin previo consentimiento los útiles escolares u otros elementos de los miembros de la comunidad educativa.
4.    Ejecutar o inducir a otras personas a cometer actos de violencia, deshonestidad, perversión, toxicomanía, consumo de sustancias sicoactivas, y vandalismo dentro de la Institución.
5.    Agredir de palabra o hecho a cualquier miembro de la comunidad dentro o fuera de Institución Educativa.
6.    Realizar encerramientos con candados y cadenas  en las sedes educativas
7.    Sustraer o alterar el observador del alumno sin la autorización de un docente.
8.    Ingresar o salir del plantel o aulas de clase a través de los muros, mallas, techos, rejas,  ventanas  o puertas  sin autorización.
9.    Destrucción de cerraduras, muebles u otros elementos y bienes de la Institución Educativa, o de cualquier miembro de la comunidad.
10. La practica del matoneo, soborno, hurto, extorsión, chantaje, boleteo o  estafa a cualquier miembro de la comunidad
11. Ausentarse del plantel sin autorización del coordinador,o de las aulas de clase, sin autorización del docente a cargo (evasión de  clase)
12. Sustracción, falsificación, alteración  o destrucción de documentos y elementos de la Institución Educativa.
13.borrado
14.Promover o participar en acciones o en actos públicos  o privados, en los cuales se comprometa el buen nombre de la Institución Educativa.
15. Escribir pasquines, pintar figuras obscenas o anotar leyendas denigrantes  en los tableros, volantes, muros, enseres y demás sitios dentro o fuera de la Institución Educativa.
16. Cambiar o adulterar los distintivos de identificación de los elementos de propiedad de la Institución Educativa tales como libros, escritorios, asientos pupitres, aparatos equipos y otros.
17. Hablar mal de la Institución Educativa, referirse despectivamente a ella, obstaculizar o demeritar los proyectos que la Comunidad Educativa haya aprobado o realizado.
18. Cometer fraude en las evaluaciones, trabajos de investigación o de consulta y otros.
19. Eliminado
20. Promover y realizar ventas, rifas, sorteos y apuestas para obtener ganancias personales o  la realización de actividades ajenas a la Institución Educativa, sin la correspondiente autorización del Consejo Directivo.
21. Traer y utilizar   juegos de azar.
22. Utilizar elementos distractores como: cocas, yoyos, trompos, revistas, canicas, radio, celulares, artefactos electrónicos, durante las horas de clase en los pasillos  y eventos culturales,  
23. Promover  o protagonizar desordenes que atenten contra el normal desarrollo de las actividades de la Institución Educativa.
24. Menospreciar y contrariar la formación integral que pretende la Institución a través de conductas, comportamientos, escritos, cuadernos o panfletos que denigren de la cultura y de la persona.
25. El encubrimiento de cualquier falta.
26. Malversar los fondos estudiantiles.
27. Practicar o invitar a la práctica de actividades satánicas, esotéricas, pandillas juveniles, o delictivas y de todas aquellas que perjudique a las personas.
28. Suministrar informaciones falsas a los compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa.
29. No asistir y/o negarse a presentar evaluaciones o recuperaciones sin justa causa.
30. Permanecer en la tienda escolar en horas de clase.
Hasta aquí 16 agosto 2012

Articulo 30. ESTÍMULOS


 Son los reconocimientos que la Institución Educativa otorga a los estudiantes, que se distingan en aspectos de comportamiento social, rendimiento académico, compañerismo, colaboración, participación, espíritu de liderazgo, sentido de pertenecía o que sobresalgan en certámenes culturales, deportivos y científicos.  Estos reconocimientos son:

1.    Mención honorífica por buen comportamiento, convivencia, rendimiento escolar, colaboración, compañerismo, espíritu deportivo y artístico, habilidades en el campo de la ciencia y al bachiller que obtenga mayor puntaje en las Pruebas Saber.
2.    Cuadro de honor para resaltar en cada periodo del año lectivo, los estudiantes que ocupen el primer puesto por su desarrollo integral.
3.    Izar el Pabellón Nacional: Aquellos estudiantes que cumplan con el objetivo de cada conmemoración.
4.    Exposición y publicación de los mejores trabajos que hayan cumplido parámetros de creatividad, esfuerzo personal e investigación; en periódicos, carteleras y sitios visibles en la Institución Educativa.
5.    Ejercer el cargo de monitor(a) del curso si demuestra habilidades y destrezas en cualquiera de las áreas.
6.    Apoyo económico para la participación de los estudiantes en eventos culturales, deportivos, científicos y otros que representen la Institución Educativa.
7.    Hacer parte de los equipos deportivos y de la Banda de Paz, grupos de danzas, teatro y  mimos conformados por la Institución, siempre y cuando demuestren buen rendimiento escolar y reúnan los requisitos exigidos para pertenecer al grupo.
8.    Un día recreativo: al finalizar cada período se dará una convivencia o día  recreativo al grado de mejor rendimiento académico y disciplinario.  ( según Acuerdo Consejo Directivo Acta No    ) Pendiente el encargado
9.    Medalla Reina: se otorga al bachiller que se haya destacado académica y disciplinariamente durante  preescolar,  primaria  y secundaria.
10. Ser destacado como estudiante íntegro semestralmente.
11. Izar el pabellón Nacional aquellos estudiantes que tenga en cuenta el espíritu de superación de niños, niña y adolecente con NEE.

PARÁGRAFO 1.
En el Observador del Estudiante los docentes o directivos docentes registraran los reconocimientos de los aspectos positivos, en su desempeño escolar.
Todo reconocimiento debe ser avalado mediante resolución emanada de rectoría y adjuntarse a la carpeta del estudiante.
Hasta aquí 19 sept 2012




CAPÍTULO VI


DE LA ASISTENCIA, COMPORTAMIENTO, FALTAS, CORRECTIVOS, RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN, PROCEDIMIENTO ABREVIADO, SANCIONES, CONDUCTO ESCOLAR.


Artículo 31. ASISTENCIA.   La asistencia a clase es obligatoria en todas las asignaturas o áreas y actividades que programe la Institución Educativa. El control de asistencia será llevado en cada clase y se registrará en el diario de asistencia de cada docente.

Artículo 32.  DEFINICIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS.  Las pautas de convivencia, son un conjunto de acciones y orientaciones generales que regulan el comportamiento armónico entre los miembros de la comunidad educativa, las cuales estarán sujetas al cumplimiento de los deberes, derechos, prohibiciones y al reconocimiento de estímulos, previo registro en el Observador por el profesor del área, director de grado, coordinador o rector(a)

ARTÍCULO 33. CRITERIOS DE LAS FALTAS. Las faltas en que incurran los estudiantes, se calificarán como leves o graves de conformidad con los siguientes criterios:

FALTAS LEVES: Se considera faltas leves, la infracción a los deberes y todo aquello que a juicio de la Institución menoscabe los derechos de otra persona.

Son faltas leves:
1.    Llegar tarde a la Institución Educativa.
2.    Llegar a la Institución Educativa, luciendo indebidamente el uniforme,  con maquillaje o accesorios.
3.    Traer a la Institución Educativa, elementos no necesarios y que perturben el desarrollo de las actividades programadas (radios, celulares, speakers y similares)
4.    Promover, participar o encubrir actos de indisciplina durante el desarrollo de las clases o en las diferentes actividades organizadas dentro o fuera de la institución.
5.    Permanecer en el aula de clase, durante el período de descanso.
6.    Ingerir comestibles, bebidas y  masticar chicles en las clases y en las diferentes actividades.
7.    Retirar de los salones de clase pupitres asignados a cada estudiante y el escritorio del docente.
8.    Traer objetos, folletos o revistas pornográficas.
9.    Vender productos y servicios sin autorización.
10. Permanecer en la tienda escolar en horas de clase.
11. Practicar juegos de azar.
12. Retener o no entregar oportunamente los comunicados que envíe la Institución Educativa a sus padres o acudiente.
13. La no asistencia sin justificación.
14. Incumplir con sus deberes e irrespetar los derechos de los demás.
15. Transitar por los pasillos, dependencias y otros lugares de la Institución en horas de clase, sin justificación alguna.
16. Llamar a las personas por sobrenombres.
17. Uso de cachuchas, gorras y pañoletas, en clases diferentes a educación física.
18. Daños a la naturaleza (jardines, animales, árboles, etc.)
19. Daños a bienes y enseres de la Institución y demás miembros de la Comunidad Educativa.

b. FALTAS GRAVES: Es falta  grave, toda reincidencia  en la  infracción   de los deberes, sin atender las medidas correctivas impuestas, así como todas las  acciones que atenten  contra la integridad  física, moral e  intelectual  de los miembros de  la comunidad en general.

Son faltas graves:
1.    Acumulación  de 5 faltas leves generales.
2.    La reincidencia de la misma falta leve durante 3 oportunidades. 
3.    Portar,  usar, consumir, suministrar o expender cigarrillos,  sustancias sicoactivas, armas de fuego, objetos cortopunzantes y bebidas alcohólicas dentro  de  la  Institución  Educativa. (Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994 plantea exclusión  de la Institución)   
4.    Observar mal comportamiento en las diferentes actividades que realice la Institución Educativa.
5.    Inasistencia colectiva en forma deliberada.
6.    Escribir graffitis o letreros en las paredes, pupitres, baños y demás dependencias de la Institución Educativa.
7.    El incumplimiento reiterado de sus obligaciones académicas y en el proceso de nivelación de desempeños.
8.    Portar el uniforme en establecimientos públicos como bares, cantinas, tabernas, discotecas entre otros.
9.    Propiciar  o participar en escándalos callejeros portando el uniforme.
10. Cualquier tipo de transacción comercial al interior de la Institución Educativa.
11. Presentar comportamientos exhibicionistas dentro o fuera de Institución Educativa.
12. Exageración en las manifestaciones y expresiones amorosas.
13. Intimidar a miembros de la comunidad educativa para cubrir una falta o dejarse intimidar asumiendo la responsabilidad para encubrir a terceros.
14. Utilizar el nombre de la Institución para beneficios como estudiante, sin la previa autorización del Consejo Directivo.
15.La agresión o amenaza de palabra u otro a directivos, profesores estudiantes o demás personal.
16.Ejercer soborno, chantaje, amenazar, irrespetar,  calumniar,  estafar  o difamar a cualquier persona de la Comunidad Educativa, o que se encuentre de visita en la Institución.
17.La destrucción  de los  bienes de toda la Comunidad Educativa.
18.La sustracción, adulteración, falsificación o destrucción de documentos oficiales.
19. Comportarse indebidamente en actos públicos, privados o fuera de la Institución Educativa.
20. Cometer plagio, suplantación o cualquier tipo de fraude.
21. Entrar o salir del plantel por sitios no indicados (muros, ventana, tapias, etc.)
22. Impedir con su comportamiento, el normal desarrollo del proceso educativo de sus compañeros  o de las actividades de la Institución.
23. Escribir pasquines, pintar figuras obscenas, leyendas denigrantes dentro o fuera de la Institución.
24. Encubrir a otros en la comisión de faltas.
25. Usar el carné estudiantil en actos innobles, destructivos o delictivos.
26. El vocabulario soez y/o los gestos y actos obscenos.
27. Realizar actos de vandalismo y formación de pandillas.
28. Ausentarse de las aulas  durante las horas de clase (evasión), o salir de la Institución sin permiso durante la jornada académica, sin justificación alguna.
29.Ser declarado responsable de robo, estafa o destrucción de las instalaciones, elementos de la Institución o de los compañeros y de cualquier otra persona de la Comunidad.
30.El fraude en cualquiera de sus formas, cometido en evaluaciones, trabajos, consultas y documentos, o la suplantación en ellos.
31.Enmendar, dañar, mutilar o escribir en los libros de propiedad de la Biblioteca, Docentes o compañeros.
32.Cambiar, sustraer o adulterar el Registro de Valoración de los Docentes, permiso de Coordinación, certificados Médicos, firma de padres de familia, acudientes o Docentes; los dispositivos que identifican los bienes de la Institución, los documentos que se llevan en cada grado (control de clases, Observador del estudiante, Control de Asistencia, entre otros) o documentos que presenten para la matrícula.
33. Negarse a firmar sin justificación alguna, el observador del estudiante cuando lo solicite un directivo o docentes, por la comisión de una falta. 
34. Las prácticas homosexuales, satánicas, las manifestaciones morbosas, o introducir a la Institución folletos, revistas o cualquier otro medio de publicidad pornográfica.
35.El encubrimiento a cualquier falta descriptiva en el presente Artículo.
36.El incumplimiento sistemático del acta de compromiso por dificultades de comportamiento y/o rendimiento académico, al renovar la matrícula.
37.Desatender las orientaciones u órdenes dadas por los directivos, Docentes o cualquier otro miembro de la comunidad Educativa.
38.Hablar mal de la Institución, referirse despectivamente u obstaculizar los proyectos o actividades que la Comunidad Educativa haya aprobado democráticamente.
39.Provocar escándalo de cualquier índole, que afecte a la Comunidad Educativa y el buen nombre de la Institución
40. Acoso sexual.
41.Tener relaciones sexuales dentro de la Institución educativa. 
42.Entrar a las dependencias sin la debida autorización.
43.Bajo rendimiento académico o la reprobación de un grado cualquiera unida al mal comportamiento.
44.Otros comportamientos o faltas no contempladas en las presentes Normas de Convivencia que a juicio de los estamentos de la comunidad se consideren graves.
45.La piromanía
46. Realizar encerramientos con candados y cadenas  en los establecimientos educativos.


Artículo 34. CORRECTIVOS PARA FALTAS LEVES: Todo estudiante de la Institución, se hará acreedor  a los siguientes  correctivos disciplinarios por incurrir en faltas leves:

1.    Diálogo orientado por parte del profesor que tenga a su cargo al estudiante en el momento de la comisión de la falta, o por quien observe la comisión de la misma.
2.    Diálogo entre estudiante, el docente y el Director de grado para buscar un cambio en el estudiante, registrando los resultados en el observador.
3.    Comunicación al padre de familia o acudiente autorizado, con anotación en el observador del estudiante, registro que debe firmar tanto el estudiante como el padre de familia o acudiente autorizado. 


Artículo 35. CORRECTIVOS PARA FALTAS GRAVES; todo estudiante de la Institución, se hará acreedor a los siguientes correctivos o sanciones  de tipo formativo:

1.    Realización en tiempo extra o en horas de clase de un trabajo especial en beneficio de la Institución o en valores, que deberá presentar ante sus compañeros de grado, de acuerdo a las necesidades del momento y/o suspensión máximo de 3 días de clase.
2.    Expulsión definitiva del estudiante de la Institución Educativa, en caso de que el Consejo Directivo así lo determine con base en el informe presentado por el Comité de Convivencia en donde se justifique que la permanencia del mismo constituye riesgo para los demás miembros de la comunidad.


PARÁGRAFO 1
La Comisión de Convivencia determinará el trabajo especial que el estudiante sancionado debe realizar.
PARÁGRAFO 2
El estudiante podrá volver a clases cuando haya cumplido integralmente con lo ordenado.
PARÁGRAFO 3
El Director de Grado reportará al coordinador de la sede los casos donde las faltas leves se han convertido en faltas graves; el coordinador convocará la Comisión de Convivencia.



PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 36. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Para la investigación de una falta se debe cumplir con el siguiente proceso:

1.    Tipificación y calificación de la falta.  Anotación del posible hecho o falta cometida en el observador del alumno, por parte del profesor que tenga bajo su responsabilidad al alumno o por quien observe la comisión de la misma. En los casos en que una falta sea denunciada por una persona diferente a un profesor, le corresponde a la Coordinación atenderla y hacer la respectiva anotación.
2.    Notificación al estudiante y al padre de familia o acudiente,  de la posible comisión de la falta por parte de la Comisión de convivencia, director de grupo o el profesor inmediatamente o el día siguiente, solicitándole  que firme como constancia de la comunicación en el observador del estudiante y el formato de notificación. En caso de negarse a firmar se registra la respectiva anomalía en el observador.
3.    Escuchar al estudiante en sus descargos inmediatamente o al día siguiente de haber cometido la falta, dejando constancia firmada por el alumno y por la coordinación, director de grado  o por quien conoce la falta.
4.    Estudio de la falta y análisis de pruebas por parte de la Comisión de Convivencia.
5.    Evaluación de la circunstancia y antecedentes del estudiante.
6.    Prescripción de culpabilidad o inocencia.
7.    Determinación del correctivo, sanción o disolución del caso.
8.    Acto Administrativo para establecer los correctivos  y/o sanción con copia a: alumno, padre de familia o acudiente, al observador  y si fuere necesario al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar   o a otra entidad de la competencia
9.    Consignación del correctivo o sanción, en el observador del alumno y firma del estudiante
10. Notificación por escrito al padre de familia o acudiente autorizado, para que          se haga presente en el término  de dos (2)  días hábiles en la Institución para que se entere del correctivo o sanción de su hijo(a) o acudido(a) y firme en constancia la copia de la resolución, si la hubiere  y el observador del alumno.
11. Concepto mediante resolución del consejo Directivo de la Institución.

PARÁGRAFO 1.
Cuando la falta sea leve, el director de grado y el coordinador estudiaran y determinaran el correctivo;   cuando sea grave, la Comisión de Convivencia la estudiará y la asignará el correctivo o sanción. Con base en el informe de la comisión de Convivencia, la  Rectoría emitirá Resolución o comunicación escrita del correctivo o sanción. Notificación mediante resolución o comunicación escrita al estudiante, padre de familia o acudiente, o a la Comisión de Convivencia y al Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2.
Las faltas y los correctivos  de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales y los niños de preescolar, se manejaran de acuerdo con sus niveles de desarrollo.

PARÁGRAFO 3.
La Comisión de convivencia.
 Estará conformada por:

Ø  El Coordinador(a).
Ø  El director de grado al cual pertenezca el alumno a disciplinar.
Ø  Un  representante de padres del Consejo de Padres del grado al cual pertenece el alumno
Ø  El personero estudiantil.
Ø  Un Psicoorientador  escolar  (si lo hay).
PARÁGRAFO 4.
En el caso de que el infractor sea el Personero de los estudiantes, lo reemplazará en el comité, el Presidente del consejo de estudiantes.

PARÁGRAFO 5.
Si el padre de familia o acudiente autorizado no se hace presente durante el plazo requerido, se le solicitara a la Comisaría de Familia o Personería  que lo requiera por el incumplimiento de sus deberes, según sea el caso.

PARÁGRAFO 6.
En el tratamiento de cualquier falta se debe seguir el conducto regular, hasta que sea necesario.

PARÁGRAFO 7.
En caso de que el director de grado este relacionado con la comisión de la falta, será reemplazado por un profesor que dicte clase en el mismo grado y este será delegado por el coordinador.

ARTÍCULO 37. PLIEGO DE CARGOS: Se le dará a conocer al estudiante por escrito un pliego de cargos cuando la falta lo amerite:

Ø  Exposición de las faltas transgredidas del Manual de Convivencia.
Ø  Exposición de los derechos y acciones contempladas a favor del implicado, tales como: debido proceso y derecho a presentar pruebas y a controvertir las que hayan alegado. (derecho a la defensa).
Ø  Indicación del término en días hábiles que tendrá el implicado para responder el pliego de cargos.
Ø  Advertencia clara y expresa de no dar respuesta oportuna al pliego  de cargos formulado, se indicará como una conducta confirmatoria de los hechos.

ARTÍCULO 38. ACCIONES CORRECTIVAS Y SANCIONADORAS: fíjese las siguientes acciones correctivas y sancionadoras para los miembros de la Comunidad Educativa que incurran en la violación de las normas establecidas en el presente Manual así:

ARTÍCULO 39. ACCIONES CORRECTIVAS: estas se aplicarán básicamente cuando del resultado de la investigación en el proceso disciplinario llevado a cabo, se determine la comisión  de faltas calificadas LEVES en las presentes Normas:

Ø  Requerimiento verbal: el que se hará por parte de la instancia inicial, que haya abocado conocimiento  del proceso y que consistirá básicamente en un llamado de atención sobre su comportamiento y debe quedar registrado en el observador.
Culminará con la firma de la correspondiente diligencia y anotación en el observador del estudiante y que tendrá carácter de antecedente disciplinario.

Ø  Suscripción de compromisos por parte del estudiante: Consistirá en la suscripción de un compromiso individual del estudiante al cual se la haya comprobado la violación o desconocimiento a los deberes,  acciones  y actitudes de incumplimiento descritos en las presentes normas con respecto a la observación de buen comportamiento o ejecución de una actividad social dentro o fuera de la Institución.
ARTÍCULO 40. SANCIONES DISCIPLINARIAS: estas  se aplicarán únicamente en los casos en que se haya  comprobado la violación  sistemática y reincidente al régimen de acciones y actitudes de incumplimiento y cuya falta haya sido calificada como grave.

a.    Suscripción de MATRICULA COMPROMISORIA O EN OBSERVACIÓN por un término no inferior a 3 meses o por el periodo restante del año lectivo según cumplimiento de compromisos.
b.    Suspensión  prescrita por el Consejo de Convivencia  de 3  a  5 días fuera de la institución según la gravedad de la falta.
c.    Exclusión definitiva mediante resolución emanada del Consejo Directivo de la Institución Educativa.

PARÁGRAFO 1.
Recurso de reposición: Que presenta el inculpado se interpondrá por escrito, ante la instancia que haya tomado la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

PARÁGRAFO 2
El Recurso de Apelación: es la instancia que tiene el implicado para presentar por escrito, ante la Autoridad Superior inmediata  dentro de los cinco (5)  días hábiles a la notificación, en caso que le fuere negado el Recurso anterior.

ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO  ABREVIADO PARA FALTAS GRAVES:
 Tipificada y calificada la falta grave, previa  verificación y gravedad de ésta, se eliminará parte del procedimiento y se procederá a aplicar la medida disciplinaria por parte de la Comisión de Convivencia, el Rector(a) o el Consejo Directivo de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 42. CONDUCTO REGULAR: Es el procedimiento de comunicación sucesivo y ascendente  básico para tratar y resolver cualquier situación problemática que surja de las relaciones de los estamentos  de la Institución.
Dicho conducto es:
Ø  Estudiantes y profesor conocedor de la falta.
Ø  Director(a) de grupo.
Ø  Coordinador(a)
Ø  Comisión de convivencia.
Ø  Rector(a)
Ø  Consejo Directivo





ARTÍCULO 43. TRATAMIENTOS DE CASOS ESPECIALES.


a.    En el caso de un estudiante menor de edad que trafique o consuma sustancias que provoquen dependencia, “será sometido a tratamiento tendiente  a su rehabilitación por iniciativa del juez o del  defensor de familia o de quien tenga  su cuidado personal” (Artículo 234 y 235 Código del Menor).
b.    El homosexualismo.
c.    El Lesbianismo.
d.    Cleptomanía.
e.    Niños hiperactivos.
f.     Personas con limitaciones, con capacidades o talentos excepcionales.
g.    En caso de un estudiante que planee o participe de una acción penal, la persona que conozca de la conducta deberá informar  por escrito  al superior  inmediato para  que él informe de la actuación,  según la edad, a los padres de familia y/o a las  autoridades competentes para que asuman la acción procesal.
h.    Si una  estudiante resultare embarazada, estado que debe ser comprobado a nivel médico, se citará a ambos padres de familia para analizar y precisar acerca de los cuidados a que en adelante está expuesta la estudiante, en virtud  de su nueva situación, por consiguiente y teniendo en cuenta la filosofía Institucional y las características de la población estudiantil (menores de edad), la Institución orientará a los padres de familia para que asuman por escrito la responsabilidad que la novedad amerita.

PARÁGRAFO 1.
Para los casos de los estudiantes menores de edad, se debe notificar a la comisaría de familia.

PARÁGRAFO 2.
Para estudiantes mayores de edad se notificará el juez de reparto municipal.



CAPÍTULO VII


EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

CRITERIOS DE EVALUACION PREESCOLAR
La evaluación en los grados Preescolar se hará teniendo en cuenta lo ordenado en el art.  10 del Decreto   2247 de 1997 que dice:
 En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.
Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.



 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.


Se seguirán los lineamientos establecidos en el SIEE (Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes) el cual se realizó de acuerdo a lo reglamentado en el Decreto 1290 de 2009.

CAPÍTULO VIII


DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y ACCIONES O ACTITUDES DE INCUMPLIMIENTO  DE  LOS PADRES O ACUDIENTES


 DERECHOS.  Los Padres de familia o acudientes son los representantes legales de los estudiantes y tienen derecho a:

1.    Recibir  periódicamente Informes Académicos y de Convivencia de los Estudiantes.
2.    Participar en  los eventos sociales, académicos, culturales, científicos y deportivos que programe la Institución.
3.    Elegir y ser elegidos al Gobierno Escolar.
4.    Ser atendidos y escuchados oportunamente cuando lo solicite de manera cortés y respetuosa.
5.    Recibir orientación para guiar a los estudiantes en el proceso escolar y formativo.
6.    Recibir oportunamente y con suficiente anterioridad  (dos días de anticipación), las citaciones a la Institución. (salvo la gravedad de la falta)
7.    Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI y Manual de Convivencia.
8.    Recibir informes sobre los procesos de orientación, seguimiento y convivencia de los estudiantes.
9.    Conocer oportunamente las investigaciones o sanciones que afecten a su acudido o a la exclusión definitiva mediante Resolución de la Institución Educativa.
 DEBERES.  Los padres de familia de la Institución Educativa “Roberto Suaza Marquínez” son los responsables directos de la educación de sus hijos (Art. 7 de la Ley 115), por ende deben colaborar con la Institución en el desarrollo del proceso de aprendizaje y formación integral de los estudiantes.

1.    Diligenciar personalmente la matrícula en las fechas fijadas por la  Institución.
2.    Proveer de útiles escolares  necesarios para el desarrollo de las actividades escolares y propiciar en casa un ambiente sano de estudio.
3.    Brindar protección material, física y afectiva en un ambiente de convivencia.
4.    Ejercitar en el interior de la familia  los valores éticos y morales para la formación integral.
5.    Informar personal y oportunamente a la Institución las causas de inasistencia de sus hijos(as) y/o acudidos.
6.    Concurrir puntualmente a todas las convocatorias establecidas por la Institución.
7.    Participar activamente en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
8.    Responder por los daños, destrozos o pérdidas que causen sus hijos o acudidos a las instalaciones de la institución, implementos de servicios o mantenimiento a los útiles, enseres y propiedades de sus compañeros.
9.    Participar activamente en la Asociación de Padres de Familia y Consejo de Padres de la Institución. (Artículo 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994)
10. Acatar y respetar los parámetros académicos  y prácticos establecidos por el Consejo Académico de la Institución.
11. Conocer los deberes, derechos y estímulos de los estudiantes.
12. Realizar con debido respeto cualquier reclamo  ante la instancia respectiva o citaciones hechas por la Institución.
13. Seguir el conducto regular para cualquier reclamo o sugerencia relacionada con su hijo(a) y/o acudido.
14. Identificar y comprometerse con la Filosofía, Misión, Visión y Objetivos Institucionales
15. Velar por la adecuada prestación del Servicio Educativo.
16. Informar el cambio de domicilio a la Institución para actualizar  la información del estudiante.
17. Comprometerse en campañas que conduzcan a la vivencia ecológica dentro y fuera de la institución.
18. Utilizar adecuadamente los sanitarios, orinales, lavamanos y demás evitando el desperdicio de agua, el desaseo, el taponamiento de desagües y tuberías.
19. Acatar, respetar y hacer que se cumplan todas las normas establecidas en este manual.

PARÁGRAFO 1.
La asistencia o inasistencia  de los padres de familia o acudiente  a reunión citada por directivos, orientador, director de curso queda consignada en el observador del estudiante.


PARÁGRAFO 2.
Cuando los padres de familia o acudientes dejen de asistir a las convocatorias que realice la Institución, esta negligencia será comunicada al personero municipal, al I.C.B.F. o a las entidades competentes por parte de la Coordinación, después de 3 días hábiles.

 ESTÍMULOS. Son estímulos a los padres de familia y/o acudientes:

1.    Participar y/o representar a la Institución en eventos de carácter deportivo, cultural, científico, cívico, comunitario y otros.
2.    Ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
3.    Ser miembro del Consejo de Padres.
4.    Ser miembro del Consejo Directivo.
5.    Recibir honor a Méritos Especiales (colaboración, presentación de propuestas y proyectos de beneficio comunitario).
6.    En las ceremonias de Graduación exaltar su participación en  las Organizaciones del  Gobierno Escolar.
7.    Ser invitados a participar en talleres de capacitación.
8.    Participar en la Comisión de Promoción y Evaluación


 ACCIONES O ACTITUDES DE INCUMPLIMIENTO.

1.    Tratar descortésmente y/o con vulgaridad a  directivos, profesores, empleados, estudiantes y padres de familia.
2.    Hablar mal de la Institución, referirse despectivamente a ella u obstaculizar los proyectos que la Comunidad Educativa haya aprobado. 
3.    El incumplimiento de acuerdos y compromisos concertados con la Comunidad educativa.
4.    Amenazar o agredir de palabra  o acción a cualquier directivo, profesor, administrativo, o  estudiante  dentro o fuera de la Institución.

CRITERIOS PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS POR PARTE DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS


1.    En la Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez los permisos se deben solicitar tres días antes a la fecha de los mismos.
2.    Los permisos por un día completo y hasta por tres días completos, son autorizados únicamente por el rector.
3.    Toda solicitud de permiso debe ser motivada claramente.
4.       La solicitud de permiso no implica necesariamente su autorización. Las únicas excusas posteriores a la ausencia, que son válidas, son las incapacidades médicas  y  calamidades domesticas.


26 de noviembre de 2012
C O M U N I Q U E S E   Y   C U M P L A S E

Dado en El Hobo Huila,  a los   26  días del mes de  noviembre  de 2012. 
































NORMAS DE CONVIVENCIA 
SOCIAL



INSTITUCION EDUCATIVA
ROBERTO SUAZA MARQUINEZ
HOBO-HUILA
 








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