Resolución
No.29
(21/11/2012)
Por
la cual se fija el reglamento institucional para el calendario académico,
jornada escolar y jornada laboral en la
Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez del municipio de El Hobo Huila, año lectivo 2013.
EL
RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
En ejercicio de las competencias otorgadas en Ia Ley 715
de 2001, articulo 10 numeral 10.14 y Decreto 1347 de octubre 30 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que los derechos de las niñas, niños y adolescentes son
fundamentales, obligatorios y prevalecen frente a los demás derechos y están
contenidos en los Tratados y Convenios internacionales que consagran los
Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia.
Que la Ley 1098 de 2006 (Código de Ia infancia y la
adolescencia) desarrolla los instrumentos internacionales y el marco
constitucional de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
y hace imperativa y efectiva el interés superior de los menores (normas de
orden público irrenunciables) para garantizar el ejercicio de sus derechos a la
libertad, la igualdad y la dignidad humana, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión.
Que el Código de la Infancia y Ia Adolescencia en su
artículo 41, fija en expresas disposiciones las obligaciones de la Familia, la
Sociedad y el Estado (Nación, Departamento, Municipios), que se hace perentorio
e imperativo tenerlas en cuenta al fijar el reglamento territorial de
calendario académico.
Que la misma norma establece para los establecimientos
educativos obligaciones especiales, obligación ética fundamental y obligaciones
complementarias, las cuales están contenidas en los Artículos 42, 43, 44, 45,
que son fundamento esencial en el establecimiento del reglamento territorial.
Que el Estado, la Sociedad y la Familia, son responsables
de la educación y deben garantizar que la misma se preste conforme a Ia
constitución (Art. 4, 5, 44, 45, 67, 93 y 209), Ley 115 /1994 (Art. 85, 86
y151), Ley 715 de 2001 (Art. 6 numerales 6.2.1 y 6.2.8) y 10, Decreto 1860 de
1994 Capítulo Vll, Decreto 3011 de 1997 capítulo lll, Decreto 1850 capítulo lV
de 2002 y Decreto 1373 de abril 2 de 2007, que regulan el objeto, fines,
estructura, objetivos comunes y específicos de la educación en cada nivel,
opciones educativas, aspectos pedagógicos y organizativos generales, edades
reglamentarias, jornadas laboral y escolar, calendario académico, en los cuales
se soporta el presente calendario académico institucional.
Que para garantizar la organización y prestación del
servicio público educativo, la Secretaría de Educación del Huila expidió el
Decreto No. 1347 de 30 de octubre de 2012, por el cual regula la prestación del
servicio, estableciendo los criterios, tiempos de las actividades académicas,
de desarrollo institucional, jornadas laboral y escolar para el año lectivo
2013, a aplicarse en los establecimientos educativos estatales de los
municipios no certificados del Huila.
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO: CRITERIOS GENERALES PARA LA EXPEDICION DEL CALENDARIO ACADEMICO
INSTITUCIONAL, JORNADA ESCOLAR Y LABORAL.
Se reglamentan los siguientes aspectos en la institución
educativa, así:
- Cuando
la institución con toda su Comunidad Educativa se vincule en los eventos
locales, fiestas patronales, ferias, fiestas populares y reales y demás
actos programados y previstos en la municipalidad,
con actividades que redunden en Ia formación de los educandos,
serán actividades propias del calendario, las cuales se expresarán en el
acto administrativo de la jornada
escolar y jornada laboral con el fin garantizar el cumplimiento de
las cuarenta (40) semanas de tiempo académico y complementario de los
escolares, las cinco (5) semanas de desarrollo institucional y de receso
escolar, las siete (7) semanas de vacaciones y receso escolar, previstas
en la ley y los reglamentos.
- En ejercicio
del control que el rector ejerce sobre la jornada escolar y laboral
fundamentado en la prevalencia de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los derechos de
cualquier otra persona, especialmente el derecho a la educación,
consagrado como fundamental en la Constitución Nacional, el tiempo de la
jornada escolar que se afecte por el desarrollo de actividades como
fiestas patronales, días cívicos, participación de los docentes en eventos
sociales, deportivos o académicos, será recuperado mediante
horarios y estrategias administrativas debidamente planificadas, las
cuales serán remitidas al Director de Núcleo Educativo con copia a la
oficina de inspección y vigilancia para el control posterior.
- La
institución Educativa dentro de este acto administrativo fija el calendario académico de todas y cada una
de las opciones educativas presenciales y semipresenciales (esta última
opción para los ee que ofrecen educación de adultos) para el cumplimiento
de las semanas de desarrollo pedagógico, en especial de las veintidós (22)
semanas de desarrollo pedagógico en los CLEI V y VI de media académica semipresencial en
Educación Formal de Adultos. El presente acto administrativo de calendario
académico institucional, se
remitirá antes de la finalización del año lectivo 2012, en medio electrónico
a la oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Huila,
previa verificación compartida con el Director de Núcleo Educativo como
instancia de asistencia técnica.
- El foro
educativo municipal se realizará el día 27 /03/2013, día que corresponde a
la semana número 02 de desarrollo
institucional del primer semestre.
- La
jornada laboral de los docentes será de 40 horas semanales con permanencia
mínima de seis (6) horas diarias. Ésta se expedirá mediante acto
administrativo y en ella se fijará el tiempo de las actividades académicas
y el tiempo de actividades curriculares complementarias. Individualmente
cada directivo docente y docente tendrá su asignación laboral, según su especialidad
y las necesidades institucionales relacionadas con las Actividades
Curriculares Complementarias, las cuales serán registradas en el formato
que para tal fin aporta la Secretaría de Educación
del Huila a través de la Oficina de Inspección y Vigilancia. La
permanencia del docente en cumplimiento de la jornada laboral se entiende
como la dedicación al cumplimiento de la asignación laboral en el lugar
que lo requiera, situación que puede implicar un manejo flexible del
horario del docente para desarrollar las actividades previstas en dicha
asignación.
- La
jornada laboral del personal administrativo también se remitirá a la
Secretaria de Educación del Huila a través de la Oficina de Inspección y
Vigilancia, registrando cumplimiento de cuarenta y cuatro (44) horas
semanales. Esta se remitirá en formato independiente al de la jornada
laboral para directivos docentes y docentes, que aportará la Secretaria de
Educación del Huila al inicio del año lectivo 2013.
- En el
año 2013 el Encuentro de Experiencias Pedagógicas Significativas se
llevará a cabo a nivel municipal el
día 26/03/2013, oportunamente se darán las orientaciones correspondientes
para la participación de la institución educativa.
- Durante
el año 2013, el rector continuará remitiendo al Director de Núcleo
Educativo el informe mensual de tiempo escolar.
- Para
apropiar los recursos correspondientes a horas extras en la oferta de
educación para adultos, el rector remitirá a la Secretaría de Educación del
Huila el acto administrativo de reconocimiento oficial que respalda Ia o
las ofertas educativas para las que se solicita. Además, mostrar las evidencias
del registro de la oferta educativa en el SIMAT, con un mínimo de veinte (20)
estudiantes por CLEI, así como su inclusión en el calendario académico
institucional.
- El
Día del Maestro se realizará el 15 de mayo de 2013 como está legalmente
establecido.
PARAGRAFO:
Los actos administrativos sobre jornada escolar y jornada laboral del personal
directivo docente, docente, así como la del personal administrativo, se
entregarán en medio electrónico a Ia Oficina de Inspección y Vigilancia de la
Secretaría de Educación del Huila, a más tardar el 4 de marzo de 2013, en los
formatos que para tal fin se aportan como anexos en el Decreto 1347 de octubre
30 de 2012.
ARTICULO
SEGUNDO: DISTRIBUCION DEL CALENDARIO. Atendiendo a las
condiciones regionales, el año lectivo 2013 inicia el 7 de enero y comprende
cincuenta y dos (52) semanas, las cuales se contabilizan con los siete (7) días
de lunes a domingo para facilitar el manejo de liquidaciones a que haya lugar
en materia de cesantías, vacaciones y licencias del personal directivo docente,
docente y administrativo por parte de la Secretaria de Educación del Huila. Por
la misma razón, para efectos del trabajo en las actividades académicas y
complementarias con los estudiantes, así como para el trabajo correspondiente a
las semanas de desarrollo institucional, no se tendrán en cuenta los siguientes
días festivos: 25, 28 y 29 de marzo, 1 y 13 de mayo, 3 y 10 de junio, 20 de
julio, 7 y 19 de agosto, 14 de octubre, 4 y 11 de noviembre.
Las cincuenta y dos (52) semanas lectivas quedan
distribuidas, así:
ACTIVIDADES
ACADEMICAS Y COMPLEMENTARIAS CON ESTUDIANTES DE LA EDUCACION FORMALPRESENCIAL:
Cuarenta
(40) semanas
PRIMER SEMESTRE:
Del veintiuno (21) de enero al dieciséis (16) de junio de 2013. (20 semanas).
Primer periodo: Del
veintiuno (21) de enero al veinticuatro
(24) de marzo y del 01 al 07 de abril de 2013. (10 semanas).
Segundo periodo: Del
ocho (08) de abril al 16 de junio de 2013. (10 semanas).
Tercer periodo: Del
ocho (08) de julio al quince (15) de septiembre de 2013. (10 semanas).
Cuarto periodo: Del
dieciséis (16) de septiembre al seis (06) de octubre y del catorce (14) de
octubre al primero (01) de diciembre de 2013. (10 semanas).
ACTIVIDADES
ACADEMICAS Y COMPLEMENTARIAS CON ESTUDIANTES DE LA EDUCACION FORMAL DE ADULTOS SEMIPRESENCIAL:
CLEI I, II, III Y IV
Veinte
(20) semanas
PRIMER SEMESTRE:
Del veintiuno (21) de enero al dieciséis (16) de junio de 2013. (20 semanas).
Primer periodo: Del
veintiuno (21) de enero al veinticuatro
(24) de marzo y del 01 al 07 de abril de 2013. (10 semanas).
Segundo periodo: Del
ocho (08) de abril al 16 de junio de 2013. (10 semanas).
SEGUNDO SEMESTRE:
Del ocho (08) de julio al primero (01) de diciembre de 2013. (20 semanas).
Tercer periodo: Del
ocho (08) de julio al quince (15) de septiembre de 2013. (10 semanas).
Cuarto periodo: Del
dieciséis (16) de septiembre al seis (06) de octubre y del catorce (14) de
octubre al primero (01) de diciembre de 2013. (10 semanas).
CLEI
V Y VI
Veintidós
(22) semanas
CLEI V
PRIMER SEMESTRE:
Del diecinueve (19) de enero al dieciséis (16) de junio de 2013. (22 semanas).
Primer periodo: Del
diecinueve (19) de enero al treinta (30) de marzo de 2013. (11 semanas).
Segundo periodo: Del
primero (01) de abril al dieciséis (16)
de junio de 2013. (11 semanas).
CLEI VI
SEGUNDO SEMESTRE:
Del seis (06) de julio al primero (01)
de diciembre de 2013. (22 semanas).
Primer periodo: Del
seis (06) de julio a catorce (14) de septiembre
de 2013. (11 semanas).
Segundo periodo: Del
quince (15) de septiembre al primero (01)
de diciembre de 2013. (11 semanas).
SEMANAS
DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Cinco
(5) semanas
Primera: Del
catorce (14) al veinte (20) de enero de 2013.
Segunda: Del veinticinco (25) al treinta y uno
(31) de marzo de 2013.
Tercera: Del diecisiete (17) al veintitrés
(23) de junio de 2013.
Cuarta: Del siete (07)
al trece (13) de octubre de 2013.
Quinta: Del dos (2) al ocho (8) de
diciembre de 2013.
PARÁGRAFO:
En cumplimiento del artículo 8º del Decreto 1850 de 2002, los directivos
docentes y docentes de la institución educativa dedicarán este tiempo “a la formulación, desarrollo,
evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la
elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación
y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras
actividades de coordinación con organismos o instituciones que inciden directa
e indirectamente en la prestación del servicio educativo”.
Para el desarrollo
de estas actividades, el rector adoptará o definirá un plan de trabajo para los
directivos docentes y docentes de la institución educativa, durante toda la
jornada laboral.
VACACIONES
PARA DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
Siete
(7) semanas
Una (1) semana. Del siete (7) al trece (13) de enero de
2013.
Dos (2) semanas. Del veinticuatro (24) de junio al siete
(07) de julio de 2013.
Cuatro (4) semanas. Del nueve (09) de diciembre de 2013
al cinco (5) de enero de 2014.
RECESO
ESTUDIANTIL
Doce
(12) semanas
Cinco (5) semanas: Correspondientes a las mismas de
desarrollo institucional.
Siete (7) semanas: Correspondientes a las semanas de
vacaciones de directivos docentes y docentes.
ARTÍCULO
TERCERO: La Secretaría de Educación del
Huila ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control a
través de las diferentes instancias gubernamentales.
ARTICULO
CUARTO: La presente resolución rige a partir del siete (07) de
enero de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en El Hobo- Huila a los 21 días del mes noviembre de
2012.
DAVID
CANGREJO JAVELA
Rector
I.E.