martes, 27 de noviembre de 2012

CALENDARIO ACADÉMICO 2013




Resolución No.29
(21/11/2012)

Por la cual se fija el reglamento institucional para el calendario académico, jornada escolar y jornada laboral en la Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez  del municipio de  El Hobo Huila, año lectivo 2013.

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

En ejercicio de las competencias otorgadas en Ia Ley 715 de 2001, articulo 10 numeral 10.14 y Decreto 1347 de octubre 30 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que los derechos de las niñas, niños y adolescentes son fundamentales, obligatorios y prevalecen frente a los demás derechos y están contenidos en los Tratados y Convenios internacionales que consagran los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia.

Que la Ley 1098 de 2006 (Código de Ia infancia y la adolescencia) desarrolla los instrumentos internacionales y el marco constitucional de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y hace imperativa y efectiva el interés superior de los menores (normas de orden público irrenunciables) para garantizar el ejercicio de sus derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad humana, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Que el Código de la Infancia y Ia Adolescencia en su artículo 41, fija en expresas disposiciones las obligaciones de la Familia, la Sociedad y el Estado (Nación, Departamento, Municipios), que se hace perentorio e imperativo tenerlas en cuenta al fijar el reglamento territorial de calendario académico.

Que la misma norma establece para los establecimientos educativos obligaciones especiales, obligación ética fundamental y obligaciones complementarias, las cuales están contenidas en los Artículos 42, 43, 44, 45, que son fundamento esencial en el establecimiento del reglamento territorial.

Que el Estado, la Sociedad y la Familia, son responsables de la educación y deben garantizar que la misma se preste conforme a Ia constitución (Art. 4, 5, 44, 45, 67, 93 y 209), Ley 115 /1994 (Art. 85, 86 y151), Ley 715 de 2001 (Art. 6 numerales 6.2.1 y 6.2.8) y 10, Decreto 1860 de 1994 Capítulo Vll, Decreto 3011 de 1997 capítulo lll, Decreto 1850 capítulo lV de 2002 y Decreto 1373 de abril 2 de 2007, que regulan el objeto, fines, estructura, objetivos comunes y específicos de la educación en cada nivel, opciones educativas, aspectos pedagógicos y organizativos generales, edades reglamentarias, jornadas laboral y escolar, calendario académico, en los cuales se soporta el presente calendario académico institucional.

Que para garantizar la organización y prestación del servicio público educativo, la Secretaría de Educación del Huila expidió el Decreto No. 1347 de 30 de octubre de 2012, por el cual regula la prestación del servicio, estableciendo los criterios, tiempos de las actividades académicas, de desarrollo institucional, jornadas laboral y escolar para el año lectivo 2013, a aplicarse en los establecimientos educativos estatales de los municipios no certificados del Huila.




RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: CRITERIOS GENERALES PARA LA EXPEDICION DEL CALENDARIO ACADEMICO INSTITUCIONAL,  JORNADA ESCOLAR Y LABORAL.

Se reglamentan los siguientes aspectos en la institución educativa, así:

  1. Cuando la institución con toda su Comunidad Educativa se vincule en los eventos locales, fiestas patronales, ferias, fiestas populares y reales y demás actos programados y previstos en la municipalidad, con actividades que redunden en Ia formación de los educandos, serán actividades propias del calendario, las cuales se expresarán en el acto administrativo de la jornada  escolar y jornada laboral con el fin garantizar el cumplimiento de las cuarenta (40) semanas de tiempo académico y complementario de los escolares, las cinco (5) semanas de desarrollo institucional y de receso escolar, las siete (7) semanas de vacaciones y receso escolar, previstas en la ley y los reglamentos.

  1. En ejercicio del control que el rector ejerce sobre la jornada escolar y laboral fundamentado en la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los derechos de cualquier otra persona, especialmente el derecho a la educación, consagrado como fundamental en la Constitución Nacional, el tiempo de la jornada escolar que se afecte por el desarrollo de actividades como fiestas patronales, días cívicos, participación de los docentes en eventos sociales, deportivos o académicos, será recuperado mediante horarios y estrategias administrativas debidamente planificadas, las cuales serán remitidas al Director de Núcleo Educativo con copia a la oficina de inspección y vigilancia para el control posterior.

  1. La institución Educativa dentro de este acto administrativo fija el calendario académico de todas y cada una de las opciones educativas presenciales y semipresenciales (esta última opción para los ee que ofrecen educación de adultos) para el cumplimiento de las semanas de desarrollo pedagógico, en especial de las veintidós (22) semanas de desarrollo pedagógico en los CLEI  V y VI de media académica semipresencial en Educación Formal de Adultos. El presente acto administrativo de calendario académico institucional,  se remitirá antes de la finalización del año lectivo 2012, en medio electrónico a la oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Huila, previa verificación compartida con el Director de Núcleo Educativo como instancia de asistencia técnica.

  1. El foro educativo municipal se realizará el día 27 /03/2013, día que corresponde a la semana número 02 de desarrollo institucional del primer semestre.

  1. La jornada laboral de los docentes será de 40 horas semanales con permanencia mínima de seis (6) horas diarias. Ésta se expedirá mediante acto administrativo y en ella se fijará el tiempo de las actividades académicas y el tiempo de actividades curriculares complementarias. Individualmente cada directivo docente y docente tendrá su asignación laboral, según su especialidad y las necesidades institucionales relacionadas con las Actividades Curriculares Complementarias, las cuales serán registradas en el formato que para tal fin aporta la Secretaría de Educación del Huila a través de la Oficina de Inspección y Vigilancia. La permanencia del docente en cumplimiento de la jornada laboral se entiende como la dedicación al cumplimiento de la asignación laboral en el lugar que lo requiera, situación que puede implicar un manejo flexible del horario del docente para desarrollar las actividades previstas en dicha asignación.

  1. La jornada laboral del personal administrativo también se remitirá a la Secretaria de Educación del Huila a través de la Oficina de Inspección y Vigilancia, registrando cumplimiento de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Esta se remitirá en formato independiente al de la jornada laboral para directivos docentes y docentes, que aportará la Secretaria de Educación del Huila al inicio del año lectivo 2013.

  1. En el año 2013 el Encuentro de Experiencias Pedagógicas Significativas se llevará a cabo a nivel municipal  el día 26/03/2013, oportunamente se darán las orientaciones correspondientes para la participación de la institución educativa. 

  1. Durante el año 2013, el rector continuará remitiendo al Director de Núcleo Educativo el informe mensual de tiempo escolar.

  1. Para apropiar los recursos correspondientes a horas extras en la oferta de educación para adultos, el rector remitirá a la Secretaría de Educación del Huila el acto administrativo de reconocimiento oficial que respalda Ia o las ofertas educativas para las que se solicita. Además, mostrar las evidencias del registro de la oferta educativa en el SIMAT, con un mínimo de veinte (20) estudiantes por CLEI, así como su inclusión en el calendario académico institucional.

  1. El Día del Maestro se realizará el 15 de mayo de 2013 como está legalmente establecido.

PARAGRAFO: Los actos administrativos sobre jornada escolar y jornada laboral del personal directivo docente, docente, así como la del personal administrativo, se entregarán en medio electrónico a Ia Oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Huila, a más tardar el 4 de marzo de 2013, en los formatos que para tal fin se aportan como anexos en el Decreto 1347 de octubre 30 de 2012.

ARTICULO SEGUNDO: DISTRIBUCION DEL CALENDARIO. Atendiendo a las condiciones regionales, el año lectivo 2013 inicia el 7 de enero y comprende cincuenta y dos (52) semanas, las cuales se contabilizan con los siete (7) días de lunes a domingo para facilitar el manejo de liquidaciones a que haya lugar en materia de cesantías, vacaciones y licencias del personal directivo docente, docente y administrativo por parte de la Secretaria de Educación del Huila. Por la misma razón, para efectos del trabajo en las actividades académicas y complementarias con los estudiantes, así como para el trabajo correspondiente a las semanas de desarrollo institucional, no se tendrán en cuenta los siguientes días festivos: 25, 28 y 29 de marzo, 1 y 13 de mayo, 3 y 10 de junio, 20 de julio, 7 y 19 de agosto, 14 de octubre, 4 y 11 de noviembre.

Las cincuenta y dos (52) semanas lectivas quedan distribuidas, así:

ACTIVIDADES ACADEMICAS Y COMPLEMENTARIAS CON ESTUDIANTES DE LA EDUCACION FORMALPRESENCIAL:
Cuarenta (40) semanas

PRIMER SEMESTRE: Del veintiuno (21) de enero al dieciséis (16) de junio de 2013. (20 semanas).
Primer periodo: Del veintiuno (21) de enero al  veinticuatro (24) de marzo y del 01 al 07 de abril de 2013. (10 semanas).
Segundo periodo: Del  ocho (08) de abril  al 16 de junio  de 2013. (10 semanas).

SEGUNDO SEMESTRE: Del ocho (08) de julio al primero (01) de diciembre de 2013. (20 semanas).
Tercer periodo: Del  ocho (08) de julio  al quince (15) de septiembre  de 2013. (10 semanas).
Cuarto periodo: Del dieciséis (16) de septiembre al seis (06) de octubre y del catorce (14) de octubre al primero (01)  de diciembre  de 2013. (10 semanas).





ACTIVIDADES ACADEMICAS Y COMPLEMENTARIAS CON ESTUDIANTES DE LA EDUCACION FORMAL DE ADULTOS SEMIPRESENCIAL:
CLEI I, II, III Y IV
Veinte (20) semanas



PRIMER SEMESTRE: Del veintiuno (21) de enero al dieciséis (16) de junio de 2013. (20 semanas).
Primer periodo: Del veintiuno (21) de enero al  veinticuatro (24) de marzo y del 01 al 07 de abril de 2013. (10 semanas).
Segundo periodo: Del  ocho (08) de abril  al 16 de junio  de 2013. (10 semanas).

SEGUNDO SEMESTRE: Del ocho (08) de julio al primero (01) de diciembre de 2013. (20 semanas).
Tercer periodo: Del  ocho (08) de julio  al quince (15) de septiembre  de 2013. (10 semanas).
Cuarto periodo: Del dieciséis (16) de septiembre al seis (06) de octubre y del catorce (14) de octubre al primero (01)  de diciembre  de 2013. (10 semanas).




CLEI V Y VI
Veintidós (22) semanas

CLEI V

PRIMER SEMESTRE: Del diecinueve (19) de enero al dieciséis (16) de junio de 2013. (22 semanas).
Primer periodo: Del diecinueve (19)  de enero al treinta  (30) de marzo de 2013. (11 semanas).
Segundo periodo: Del primero (01) de abril  al dieciséis (16) de junio  de 2013. (11 semanas).

CLEI VI

SEGUNDO SEMESTRE: Del seis (06) de julio  al primero (01) de diciembre de 2013. (22 semanas).
Primer periodo: Del seis (06) de julio  a catorce (14) de septiembre de 2013. (11 semanas).
Segundo periodo: Del quince (15) de septiembre  al primero (01) de diciembre de 2013. (11 semanas).


SEMANAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Cinco (5) semanas

Primera:               Del catorce (14) al veinte (20) de enero de 2013.
Segunda:            Del veinticinco (25) al treinta y uno (31) de marzo de 2013.
Tercera:               Del diecisiete (17) al veintitrés (23) de junio de 2013.
Cuarta:                                 Del siete (07) al trece (13) de octubre de 2013.
Quinta:                 Del dos (2) al ocho (8) de diciembre de 2013.

PARÁGRAFO: En cumplimiento del artículo 8º del Decreto 1850 de 2002, los directivos docentes y docentes de la institución educativa dedicarán este tiempo “a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que inciden directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo”.

Para el desarrollo de estas actividades, el rector adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes de la institución educativa, durante toda la jornada laboral.

VACACIONES PARA DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
Siete (7) semanas

Una (1) semana. Del siete (7) al trece (13) de enero de 2013.
Dos (2) semanas. Del veinticuatro (24) de junio al siete (07) de julio de 2013.
Cuatro (4) semanas. Del nueve (09) de diciembre de 2013 al cinco (5) de enero de 2014.

RECESO ESTUDIANTIL
Doce (12) semanas

Cinco (5) semanas: Correspondientes a las mismas de desarrollo institucional.
Siete (7) semanas: Correspondientes a las semanas de vacaciones de directivos docentes y docentes.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Educación del Huila ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control a través de las diferentes instancias gubernamentales.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir del siete (07) de enero de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en El Hobo- Huila a los 21 días del mes noviembre de 2012.






DAVID CANGREJO JAVELA
Rector I.E.




lunes, 12 de noviembre de 2012

PERIÓDICO INSTITUCIONAL

HUELLAS DEL SABER

DÍA DEL INGLÉS

PERMISOS A DOCENTES


CRITERIOS PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS POR PARTE DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS


1.    En la Institución Educativa Roberto Suaza Marquínez los permisos se deben solicitar tres días antes a la fecha de los mismos.
2.    Los permisos por un día completo y hasta por tres días completos, son autorizados únicamente por el rector.
3.    Toda solicitud de permiso debe ser motivada claramente.
4.    La solicitud de permiso no implica necesariamente su autorización. Las únicas excusas posteriores a la ausencia, que son válidas, son las incapacidades médicas  y  calamidades domesticas.

COMISIÓN DE CONVIVENCIA


La Comisión de convivencia.
 Estará conformada por:

Ø  El Coordinador(a).
Ø  El director de grado al cual pertenezca el alumno a disciplinar.
Ø  Un  representante de padres del Consejo de Padres del grado al cual pertenece el alumno
ØEl personero estudiantil.
Ø  Un Psicoorientador  escolar  (si lo hay).

PARÁGRAFO 4.
En el caso de que el infractor sea el Personero de los estudiantes, lo reemplazará en el comité, el Presidente del consejo de estudiantes.

PARÁGRAFO 5.
Si el padre de familia o acudiente autorizado no se hace presente durante el plazo requerido, se le solicitara a la Comisaría de Familia o Personería  que lo requiera por el incumplimiento de sus deberes, según sea el caso.

PARÁGRAFO 6.
En el tratamiento de cualquier falta se debe seguir el conducto regular, hasta que sea necesario.

PARÁGRAFO 7.
En caso de que el director de grado este relacionado con la comisión de la falta, será reemplazado por un profesor que dicte clase en el mismo grado y este será delegado por el coordinador.

UNIFORMES ESTUDIANTIL


Descripción de los uniformes de la institución.
 El decreto 1382 de noviembre 25/2002, por el cual se reglamenta el uso del uniforme único para los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales del departamento de Huila.

Uniforme Diario Niñas
Jardinera a cuadros pequeños, en gamas azules y blancas cruzadas con rayas rojas y amarillas, con un prense chato delantero y uno posterior y tres prenses laterales, el talle debe ir a la cintura y el largo que cubra la rodilla, con el  escudo de la Institución impreso  al lado izquierdo de la jardinera,  con blusa blanca camisera de dacron algodón, medias blancas a la rodilla,  zapato negro colegial que se pueda lustrar.

PARÁGRAFO 1.  Accesorios  permitidos con el uniforme. Deben ser pequeños de color blanco o azul.

Uniforme diario varones

Pantalón azul oscuro, estilo clásico, de dacrón London  con correa negra, Camibuso blanco con cuello y puños de color azul oscuro tejido con dos líneas blancas y el escudo de la institución impreso al lado izquierdo, el Camibuso va dentro del pantalón,  medias azul oscuro, zapato colegial negro, que se pueda  lustrar.


Uniforme de Deportes (Igual para niñas y varones)
Sudadera de algodón perchado de color verde, lleva dos cenefas laterales verticales de colores amarillo y blanco con resorte la cual debe ir a la cintura.  Camibuso de color blanco con cuello y puños de color verde con dos líneas blancas y el escudo de la institución impreso al lado izquierdo. Zapatos tenis blancos y medias blancas.

PARÁGRAFO 1.  Accesorios  permitidos con el uniforme. Deben ser pequeños de color blanco o verde, cachucha mangas largas permitida única y exclusivamente en la clase de educación física. 

Uniforme de gala.
Varones: camisa manga larga blanca  con puño,  corbata azul oscura  (pantalón  de diario)
Niñas: camisa manga larga blanca con corbatín de  cinta azul oscura de 1 cm de ancha. (jardinera de diario.

FORO EDUCATIVO 2012

FORO "LOS COMPONENTES CURRICULARES"


PONENTES : SECRETRÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA  Y ADIH.